sábado, 17 de abril de 2010
martes, 30 de junio de 2009
lunes, 29 de junio de 2009
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principios basicos de sismologia
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jueves, 25 de junio de 2009
miércoles, 24 de junio de 2009
El sismo y sus efectos sobre las estructuras..
El sismo y sus efectos sobre las estructuras..
Colaborado por: Dr. Ing. Alexis Negrín Hernández Profesor Titular e Investigador Auxiliar. anegrin@uclv.edu.cu
La acción de los sismos sobre las estructuras, edificaciones y obras en general es de gran importancia, por la magnitud de los daños y fallos que ocasionan, las grandes pérdidas económicas, y sobre todo, por el gran número de víctimas humanas, tanto en muertos como en lesionados.
Las cargas que el sismo provoca sobre las estructuras dependen de muchos factores, entre otros: las características dinámicas del evento, la zona geográfica, las propiedades del suelo y la estructura, la interacción suelo-estructura, el propio movimiento sísmico, la capacidad de liberar energía de la estructura, etc.
La carga de sismo, en zonas de actividad sísmica, es una de las más importantes a tener en cuenta en el diseño. La acción de un sismo sobre una estructura tiene aspectos netamente distintos que los de la mayoría de las otras acciones. La diferencia no reside tanto en las características dinámicas de la acción, si no en la relación entre el movimiento sísmico, las propiedades del suelo subyacente y las estructuras.El diseño sismorresistente implica mucho más que la simple consideración, como se hace con otras cargas, de un conjunto de cargas estáticas que se aplican al modelo de la estructura; requiere, además y principalmente, la selección de un sistema estructural idóneo y eficiente para absorber los efectos sísmicos y de un cuidado especial en la observancia de requisitos de diseño de los elementos estructurales y no estructurales. Esto implica que un diseño adecuado para soportar las acciones comunes, puede resultar totalmente inapropiado para resistir efectos sísmicos, como lo demuestran las frecuentes fallas y problemas que se tienen al utilizar sistemas constructivos desarrollados para zonas no sísmicas en otras en que estos efectos son críticos.A grandes rasgos el diseño sísmico enmarca las siguientes etapas: la selección de la composición estructural adecuada, la obtención de las acciones de diseño, el cálculo de la respuesta estructural y el diseño y detalles de la estructura. Un terremoto puede tener su centro epicentro a varios kilómetros de la estructura, tal como pasa con los ciclones, pero aquí la onda se desplaza por la corteza terrestre, por tanto su efecto llega a la estructura por los cimientos y la mueve o sacude en todas direcciones, en general, piénsese en el símil de un péndulo invertido.La carga de sismo va en contra de la lógica estructural, pues rompe con la transferencia tradicional de carga sobre la estructura. Las otras cargas bajan, normalmente, de las losas a las vigas, de éstas a las columnas y de allí a los cimientos. En el sismo la carga comienza por los cimientos, esto le da un marcado efecto dinámico, además, las vibraciones u oscilaciones se pueden mantener sobre la estructura y provocar la resonancia.En resumen: durante el diseño con la carga de sismo hay que tener en cuenta que la estructura soporte las grandes fuerzas de cortante que se introducen, pero además hay que cuidar que el período de oscilación de la estructura no coincida con la del suelo. Esto presupone una estructura rígida para soportar la carga y una más flexible para evitar la resonancia. Una buena manera de lograr esto es diseñando estructuras aporticadas con paredes de mampostería enmarcadas. Durante los primeros embates del sismo el peligro de resonancia es menor (las fuerzas horizontales son mayores pero mas "desorganizadas" y las oscilaciones muy variables) la estructura se comporta, inicialmente, como rígida; esas fuerzas "cuartean" las paredes y rompen un poco la unión con el pórtico, haciendo la estructura mas flexible. Luego del acomodo del suelo las oscilaciones son mantenidas, pero las fuerzas horizontales son menores y pueden ser soportadas por la estructura flexible; la flexibilidad de la estructura evita la resonancia.Cuando ocurre un evento sísmico en el mundo se genera un gran cúmulo de informaciones, noticias, comentarios y preocupaciones. Pensamos que se necesita de una "cultura sísmica" para poder entender bien esos sucesos. Para esto debe quedar muy claro la diferencia entre magnitud e intensidad de un sismo. La magnitud de un sismo es la medida del tamaño del mismo que es independiente del lugar donde se hace la observación y que se relaciona, en forma aproximada, con la cantidad de energía que se libera durante el evento. Se determina a partir de las amplitudes de registros de sismógrafos. La escala más conocida de magnitudes es la de Richter. Cada incremento de una unidad en la escala de Richter implica un aumento de 32 veces en la cantidad de energía liberada.La intensidad de un sismo es una medida de los efectos que éste produce en un sitio dado, o sea, de las características del terreno y del potencial destructivo del sismo en un lugar en particular y en lo concerniente a sus efectos en las construcciones. Las intensidades varían en grados desde I al XII y un buen ejemplo de este tipo de escala los es la MSK-1964 (Escala Internacional Macrosísmica o Mercalli Modificada).Es frecuente la confusión entre magnitud e intensidad. La magnitud es una medida de la potencia del sismo, independiente del lugar donde se mide. La intensidad es una medida de las característica del movimiento del terreno que el sismo provoca en un sitio dado. Desde el punto de vista del Ingeniero Civil lo que interesa son las intensidades que pueden presentarse en el lugar donde se va a construir la edificación. Una misma intensidad puede ser producida por un sismo lejano de gran magnitud o por uno cercano de menor magnitud. Por ejemplo, el sismo que destruyó a Managua en 1972 fue de magnitud relativamente baja, en la escala de Richter fue de 5.7, pero su epicentro se localizó en la misma ciudad, así que la intensidad fue muy alta, prácticamente del orden de X y la destrucción fue casi total.Los grados el la escala MSK tienen las siguientes definiciones:
I.- Terremoto imperceptible. Sólo son registrados por los sismógrafos.
II.- Terremotos escasamente perceptibles (muy leves).
III.- Terremoto débil, observado sólo parcialmente. Las personas más sensibles lo sienten.
IV.- Terremoto sentido considerablemente. El evento es sentido por muchas personas.
V.- Fuerte. Despertamiento. Sentido por todas las personas en el interior de edificios y por muchas fuera. Muchas personas durmiendo se despiertan. Hay algunos daños en edificios menos sólidos.
VI.-Daños ligeros. Las personas se asustan y corren hacia afuera de las edificaciones. Hay daños en estructuras medias.
VII.-Daños en edificios. Se asustan la mayoría de las personas. Hay daños sobre las estructuras. En el diseño y construción debe ser tomada en cuenta la carga de sismo.
VIII.-Fuertes daños en los edificios. Destrucción de edificios. Alarma general. La carga de sismo comienza a ser crítica en el diseño.
IX.-Daño general de edificios. Pánico general. Muchos edificios se caen. La carga de sismo es la más importante en el diseño. Hay que tomar medidas especiales antisísmicas.
X.- Destrucción general de edificios. Grandes grietas en el suelo.
XI.-Catástrofe. Ocurren serios daños, destrucción total. Considerables deformaciones del suelo.
XII.- Cambio de relieve. Se destruyen prácticamente todas las construcciones. Cambios radicales en la superficie del terreno.Para el cálculo de la carga de sismo se necesita de una expresión confiable, y científicamente probada, que evalúe todos los factores antes mencionados y que garantice la seguridad implícita en los métodos de cálculo. En los tiempos actuales existen muchos métodos de cálculo de carga de sismo y hay mucho desarrollo en ese campo. Muy buen desarrollo es esta esfera tienen: Japón, EEUU, México, Perú, Chile y otros que evidentemente son muy afectados por estos eventos.Los estudios geológicos y la historia de actividad sísmica permiten identificar las zonas sismogenéticas, o sea aquellas donde existen fallas tectónicas activas cuya ruptura genera los sismos. Los movimientos sísmicos del terreno se presentan no solo en las zonas sismogenéticas sino en todas aquellas que están suficientemente cercanas a las mismas para que lleguen a ellas ondas sísmicas de amplitud significativa.Aunque el sismo es una carga casi impredecible y causa muchos daños el proyectista no puede evitar el reto. Cualquier país con actividad sísmica tiene que ser estudiada desde el punto de vista ingenieril. Para poseer una norma propia de cálculo lo primero que debe existir es un estudio de sismicidad y luego hacer la adecuada interpretación física y estadística del fenómeno. Posteriormente, apoyándose en todo los estudios precedentes y en las normas de países de más desarrollo en la temática, valorando las condiciones particulares definir una norma propia de cálculo. De esa manera se contará con suficiente argumento para realizar un diseño ante la carga de sismo totalmente confiable. Un buen ejemplo, si no el mejor, de material de consulta de todas estas cuestiones es la referencia (1) que recomendamos a todo ingeniero estructural.BILIOGRAFIA CONSULTADA:
Bazán Enrique y Meli Roberto; "Diseño Sísmico de Edificios", Editorial LIMUSA, México, 1998.
Negrin Alexis; "Comportamiento de Estructuras de Concreto", Monografía para curso de Diseño Estructural, UNITEC, Tegucigalpa, Honduras, 2007.
Colaborado por: Dr. Ing. Alexis Negrín Hernández Profesor Titular e Investigador Auxiliar. anegrin@uclv.edu.cu
La acción de los sismos sobre las estructuras, edificaciones y obras en general es de gran importancia, por la magnitud de los daños y fallos que ocasionan, las grandes pérdidas económicas, y sobre todo, por el gran número de víctimas humanas, tanto en muertos como en lesionados.
Las cargas que el sismo provoca sobre las estructuras dependen de muchos factores, entre otros: las características dinámicas del evento, la zona geográfica, las propiedades del suelo y la estructura, la interacción suelo-estructura, el propio movimiento sísmico, la capacidad de liberar energía de la estructura, etc.
La carga de sismo, en zonas de actividad sísmica, es una de las más importantes a tener en cuenta en el diseño. La acción de un sismo sobre una estructura tiene aspectos netamente distintos que los de la mayoría de las otras acciones. La diferencia no reside tanto en las características dinámicas de la acción, si no en la relación entre el movimiento sísmico, las propiedades del suelo subyacente y las estructuras.El diseño sismorresistente implica mucho más que la simple consideración, como se hace con otras cargas, de un conjunto de cargas estáticas que se aplican al modelo de la estructura; requiere, además y principalmente, la selección de un sistema estructural idóneo y eficiente para absorber los efectos sísmicos y de un cuidado especial en la observancia de requisitos de diseño de los elementos estructurales y no estructurales. Esto implica que un diseño adecuado para soportar las acciones comunes, puede resultar totalmente inapropiado para resistir efectos sísmicos, como lo demuestran las frecuentes fallas y problemas que se tienen al utilizar sistemas constructivos desarrollados para zonas no sísmicas en otras en que estos efectos son críticos.A grandes rasgos el diseño sísmico enmarca las siguientes etapas: la selección de la composición estructural adecuada, la obtención de las acciones de diseño, el cálculo de la respuesta estructural y el diseño y detalles de la estructura. Un terremoto puede tener su centro epicentro a varios kilómetros de la estructura, tal como pasa con los ciclones, pero aquí la onda se desplaza por la corteza terrestre, por tanto su efecto llega a la estructura por los cimientos y la mueve o sacude en todas direcciones, en general, piénsese en el símil de un péndulo invertido.La carga de sismo va en contra de la lógica estructural, pues rompe con la transferencia tradicional de carga sobre la estructura. Las otras cargas bajan, normalmente, de las losas a las vigas, de éstas a las columnas y de allí a los cimientos. En el sismo la carga comienza por los cimientos, esto le da un marcado efecto dinámico, además, las vibraciones u oscilaciones se pueden mantener sobre la estructura y provocar la resonancia.En resumen: durante el diseño con la carga de sismo hay que tener en cuenta que la estructura soporte las grandes fuerzas de cortante que se introducen, pero además hay que cuidar que el período de oscilación de la estructura no coincida con la del suelo. Esto presupone una estructura rígida para soportar la carga y una más flexible para evitar la resonancia. Una buena manera de lograr esto es diseñando estructuras aporticadas con paredes de mampostería enmarcadas. Durante los primeros embates del sismo el peligro de resonancia es menor (las fuerzas horizontales son mayores pero mas "desorganizadas" y las oscilaciones muy variables) la estructura se comporta, inicialmente, como rígida; esas fuerzas "cuartean" las paredes y rompen un poco la unión con el pórtico, haciendo la estructura mas flexible. Luego del acomodo del suelo las oscilaciones son mantenidas, pero las fuerzas horizontales son menores y pueden ser soportadas por la estructura flexible; la flexibilidad de la estructura evita la resonancia.Cuando ocurre un evento sísmico en el mundo se genera un gran cúmulo de informaciones, noticias, comentarios y preocupaciones. Pensamos que se necesita de una "cultura sísmica" para poder entender bien esos sucesos. Para esto debe quedar muy claro la diferencia entre magnitud e intensidad de un sismo. La magnitud de un sismo es la medida del tamaño del mismo que es independiente del lugar donde se hace la observación y que se relaciona, en forma aproximada, con la cantidad de energía que se libera durante el evento. Se determina a partir de las amplitudes de registros de sismógrafos. La escala más conocida de magnitudes es la de Richter. Cada incremento de una unidad en la escala de Richter implica un aumento de 32 veces en la cantidad de energía liberada.La intensidad de un sismo es una medida de los efectos que éste produce en un sitio dado, o sea, de las características del terreno y del potencial destructivo del sismo en un lugar en particular y en lo concerniente a sus efectos en las construcciones. Las intensidades varían en grados desde I al XII y un buen ejemplo de este tipo de escala los es la MSK-1964 (Escala Internacional Macrosísmica o Mercalli Modificada).Es frecuente la confusión entre magnitud e intensidad. La magnitud es una medida de la potencia del sismo, independiente del lugar donde se mide. La intensidad es una medida de las característica del movimiento del terreno que el sismo provoca en un sitio dado. Desde el punto de vista del Ingeniero Civil lo que interesa son las intensidades que pueden presentarse en el lugar donde se va a construir la edificación. Una misma intensidad puede ser producida por un sismo lejano de gran magnitud o por uno cercano de menor magnitud. Por ejemplo, el sismo que destruyó a Managua en 1972 fue de magnitud relativamente baja, en la escala de Richter fue de 5.7, pero su epicentro se localizó en la misma ciudad, así que la intensidad fue muy alta, prácticamente del orden de X y la destrucción fue casi total.Los grados el la escala MSK tienen las siguientes definiciones:
I.- Terremoto imperceptible. Sólo son registrados por los sismógrafos.
II.- Terremotos escasamente perceptibles (muy leves).
III.- Terremoto débil, observado sólo parcialmente. Las personas más sensibles lo sienten.
IV.- Terremoto sentido considerablemente. El evento es sentido por muchas personas.
V.- Fuerte. Despertamiento. Sentido por todas las personas en el interior de edificios y por muchas fuera. Muchas personas durmiendo se despiertan. Hay algunos daños en edificios menos sólidos.
VI.-Daños ligeros. Las personas se asustan y corren hacia afuera de las edificaciones. Hay daños en estructuras medias.
VII.-Daños en edificios. Se asustan la mayoría de las personas. Hay daños sobre las estructuras. En el diseño y construción debe ser tomada en cuenta la carga de sismo.
VIII.-Fuertes daños en los edificios. Destrucción de edificios. Alarma general. La carga de sismo comienza a ser crítica en el diseño.
IX.-Daño general de edificios. Pánico general. Muchos edificios se caen. La carga de sismo es la más importante en el diseño. Hay que tomar medidas especiales antisísmicas.
X.- Destrucción general de edificios. Grandes grietas en el suelo.
XI.-Catástrofe. Ocurren serios daños, destrucción total. Considerables deformaciones del suelo.
XII.- Cambio de relieve. Se destruyen prácticamente todas las construcciones. Cambios radicales en la superficie del terreno.Para el cálculo de la carga de sismo se necesita de una expresión confiable, y científicamente probada, que evalúe todos los factores antes mencionados y que garantice la seguridad implícita en los métodos de cálculo. En los tiempos actuales existen muchos métodos de cálculo de carga de sismo y hay mucho desarrollo en ese campo. Muy buen desarrollo es esta esfera tienen: Japón, EEUU, México, Perú, Chile y otros que evidentemente son muy afectados por estos eventos.Los estudios geológicos y la historia de actividad sísmica permiten identificar las zonas sismogenéticas, o sea aquellas donde existen fallas tectónicas activas cuya ruptura genera los sismos. Los movimientos sísmicos del terreno se presentan no solo en las zonas sismogenéticas sino en todas aquellas que están suficientemente cercanas a las mismas para que lleguen a ellas ondas sísmicas de amplitud significativa.Aunque el sismo es una carga casi impredecible y causa muchos daños el proyectista no puede evitar el reto. Cualquier país con actividad sísmica tiene que ser estudiada desde el punto de vista ingenieril. Para poseer una norma propia de cálculo lo primero que debe existir es un estudio de sismicidad y luego hacer la adecuada interpretación física y estadística del fenómeno. Posteriormente, apoyándose en todo los estudios precedentes y en las normas de países de más desarrollo en la temática, valorando las condiciones particulares definir una norma propia de cálculo. De esa manera se contará con suficiente argumento para realizar un diseño ante la carga de sismo totalmente confiable. Un buen ejemplo, si no el mejor, de material de consulta de todas estas cuestiones es la referencia (1) que recomendamos a todo ingeniero estructural.BILIOGRAFIA CONSULTADA:
Bazán Enrique y Meli Roberto; "Diseño Sísmico de Edificios", Editorial LIMUSA, México, 1998.
Negrin Alexis; "Comportamiento de Estructuras de Concreto", Monografía para curso de Diseño Estructural, UNITEC, Tegucigalpa, Honduras, 2007.
Principios de ingeniería estructural en zonas sísmicas
Principios de ingeniería estructural en zonas sísmicas. Durante tiempos históricos se tiene conocimiento de terremotos que han ocasionado destrucción en ciudades y poblados de todos los continentes de la tierra. Un elevado porcentaje de los centenares de miles de víctimas cobradas por los sismos, se debe al derrumbe de construcciones hechas por el hombre; el fenómeno sismo se ha ido transformando así en una amenaza de importancia creciente en
la medida en que las áreas urbanas han crecido y se han hecho más densas. Las soluciones constructivas más duraderas han sido aquellas capaces de resistir las acciones externas y del uso; entre las acciones externas, en vastas extensiones de nuestro planeta, deben incluirse las acciones sísmicas. Hasta hace poco, las soluciones adoptadas para resistir las acciones sísmicas se desarrollaron esencialmente analizando los efectos de los terremotos en las construcciones, sin el apoyo teórico de causas y características de los sismos, ni de información cuantitativa sobre la naturaleza de los movimientos del terreno. Un ejemplo de adaptación progresiva a las sacudidas telúricas, lo constituye las edificaciones de la segunda capital de Guatemala, hoy mejor conocida como Antigua. Algunas de sus edificaciones, monumentos en la actualidad, han resistido con daños moderados las acciones de los sismos en una de las zonas más activas de Centro América, durante varios siglos; las soluciones constructivas, con muros de 4 y 5 m de grosor, bóvedas de 60 cm de espesor, contrafuertes, columnas de esbeltez reducida, etc., fue el resultado de un proceso de prueba y error durante los siglos XVI, XVII y parte del XVIII. La incorporación y desarrollo de la Resistencia de Materiales en el proyecto de las edificaciones facilitó la predicción cuantitativa del estado de tensiones en las construcciones. De igual modo la aplicación de procedimientos de análisis y la incorporación del acero en la construcción, incrementaron sensiblemente la seguridad en las edificaciones. mediados del presente siglo, los problemas específicos de la Ingeniería Sísmica progresivamente dejan de ser resueltos en base a observaciones y comienza a desarrollarse una disciplina fundamentada sobre bases científicas, con un cuerpo organizado de conocimientos, programas de investigación para entender ciertos problemas no resueltos y una fértil interacción entre ciencias básicas de un lado (geofísica, sismología), y la experiencia de ingenieros proyectistas y constructores por el otro.Capacidad de predicción. La idea prevalente sobre el vocablo predicción es el de un pronunciamiento determinístico sobre un evento futuro de naturaleza no determinística tal como la magnitud, sitio, día y hora de un futuro sismo. Una revisión sobre este aspecto y sus implicaciones de prevención, permite afirmar lo siguiente: a) No se poseen aún teorías generales en base a las cuales se puedan hacer predicciones confiables sobre futuros sismos. De una manera general, la predicción debe verse como una probabilidad condicional a ser revisada a medida que se produce nueva información.1 Para ello se requiere como mínimo: 1 Lo dicho también es aplicable a algunos aspectos de la Ingeniería Sismorresistente. La mayoría de los Códigos de diseño y mapas de zonificación sísmica, que en su momento representaron la mejor predicción sobre las acciones de diseño antisísmico se han ido ajustando en el transcurso del tiempo y es previsible que año sufran modificaciones. Con frecuencia estos cambios están motivados, justificados y/o aceptados, como consecuencia de los efectos constatados de un determinado terremoto. b) La estrategia más eficiente para limitar las pérdidas materiales, es la de proyectar y construir utilizando racionalmente los conocimientos de la Ingeniería Sismorresistente. c) La experiencia demuestra que una vez admitida una predicción, es posible tomar medidas de defensa civil que reduzcan sustancialmente el riesgo de pérdidas de vidas así como de cierto tipo de pérdidas indirectas. A los fines de la Ingeniería Estructural interesa enfocarnos en la capacidad de pronosticar la respuesta y el desempeño de edificaciones existentes bajo la acción de sismos. Es decir, dada una edificación ubicada en cierto escenario sísmico, evaluar las consecuencias de esa exposición.
la medida en que las áreas urbanas han crecido y se han hecho más densas. Las soluciones constructivas más duraderas han sido aquellas capaces de resistir las acciones externas y del uso; entre las acciones externas, en vastas extensiones de nuestro planeta, deben incluirse las acciones sísmicas. Hasta hace poco, las soluciones adoptadas para resistir las acciones sísmicas se desarrollaron esencialmente analizando los efectos de los terremotos en las construcciones, sin el apoyo teórico de causas y características de los sismos, ni de información cuantitativa sobre la naturaleza de los movimientos del terreno. Un ejemplo de adaptación progresiva a las sacudidas telúricas, lo constituye las edificaciones de la segunda capital de Guatemala, hoy mejor conocida como Antigua. Algunas de sus edificaciones, monumentos en la actualidad, han resistido con daños moderados las acciones de los sismos en una de las zonas más activas de Centro América, durante varios siglos; las soluciones constructivas, con muros de 4 y 5 m de grosor, bóvedas de 60 cm de espesor, contrafuertes, columnas de esbeltez reducida, etc., fue el resultado de un proceso de prueba y error durante los siglos XVI, XVII y parte del XVIII. La incorporación y desarrollo de la Resistencia de Materiales en el proyecto de las edificaciones facilitó la predicción cuantitativa del estado de tensiones en las construcciones. De igual modo la aplicación de procedimientos de análisis y la incorporación del acero en la construcción, incrementaron sensiblemente la seguridad en las edificaciones. mediados del presente siglo, los problemas específicos de la Ingeniería Sísmica progresivamente dejan de ser resueltos en base a observaciones y comienza a desarrollarse una disciplina fundamentada sobre bases científicas, con un cuerpo organizado de conocimientos, programas de investigación para entender ciertos problemas no resueltos y una fértil interacción entre ciencias básicas de un lado (geofísica, sismología), y la experiencia de ingenieros proyectistas y constructores por el otro.Capacidad de predicción. La idea prevalente sobre el vocablo predicción es el de un pronunciamiento determinístico sobre un evento futuro de naturaleza no determinística tal como la magnitud, sitio, día y hora de un futuro sismo. Una revisión sobre este aspecto y sus implicaciones de prevención, permite afirmar lo siguiente: a) No se poseen aún teorías generales en base a las cuales se puedan hacer predicciones confiables sobre futuros sismos. De una manera general, la predicción debe verse como una probabilidad condicional a ser revisada a medida que se produce nueva información.1 Para ello se requiere como mínimo: 1 Lo dicho también es aplicable a algunos aspectos de la Ingeniería Sismorresistente. La mayoría de los Códigos de diseño y mapas de zonificación sísmica, que en su momento representaron la mejor predicción sobre las acciones de diseño antisísmico se han ido ajustando en el transcurso del tiempo y es previsible que año sufran modificaciones. Con frecuencia estos cambios están motivados, justificados y/o aceptados, como consecuencia de los efectos constatados de un determinado terremoto. b) La estrategia más eficiente para limitar las pérdidas materiales, es la de proyectar y construir utilizando racionalmente los conocimientos de la Ingeniería Sismorresistente. c) La experiencia demuestra que una vez admitida una predicción, es posible tomar medidas de defensa civil que reduzcan sustancialmente el riesgo de pérdidas de vidas así como de cierto tipo de pérdidas indirectas. A los fines de la Ingeniería Estructural interesa enfocarnos en la capacidad de pronosticar la respuesta y el desempeño de edificaciones existentes bajo la acción de sismos. Es decir, dada una edificación ubicada en cierto escenario sísmico, evaluar las consecuencias de esa exposición.
REVOLUCION DEMOCRATICA Y SOCIEDAD CIVIL
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SOCIEDAD CIVIL EN
AMÉRICA LATINA
Luiz Carlos Bresser-Pereira
Desarrollo Humano y Institucional en América
Latina n°.18, 8.7.2001. Barcelona, Instituto
Internacional de Governabilidad, www.iigov.org/
Intervention at the seminar “La reinvención de la
política y de la ciudadanía: la gobernabilidad
democrática para el desarrollo humano en América
Latina”, sponsored by Instituto Internacional de
Gobernabilidad, Barcelona, January 22-23 2001.
Sociedad civil es, por cierto, una expresión con muchos significados. Algunos son reductores,
como lo que identifica sociedad civil con organizaciones no gubernamentales. Yo adopto una
concepción más amplia de sociedad civil; la veo como el agente por excelencia de las
reformas institucionales en un régimen político democrático. La sociedad civil es la sociedad
políticamente organizada fuera del Estado. Es la sociedad e n que el poder de sus miembros es
ponderado por su capacidad de organización, por su riqueza o por su conocimiento.
Y ya avanzo dos hipótesis básicas en este sentido. Primero, las instituciones, que
definen el Estado de Derecho y garantizan los derechos civiles y sociales, son instituciones
democráticas porque son el resultado de la crítica social y del debate público que la sociedad
civil realiza. Segundo, en los sistemas democráticos, la sociedad civil es mucho más amplia
que las elites.
A partir de estas dos hipótesis propongo una tipología de democracia que tiene como
criterios el grado de representación y de participación en ella existente. De acuerdo con estas
variables, son tres los tipos de democracia: democracia de elites, democracia de sociedad civil
y democracia de pueblo.
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Ésta es una clasificación que pretende ser exhaustiva (o sea, abarcar todas las
situaciones democráticas) e histórico-evolutiva (es decir, los tipos de democracia tienden a
sucederse en el tiempo). Es, necesariamente, una tipología que trabaja con graduaciones: cada
tipo es una fase o etapa y el cambio de una fase a otra, aunque pueda ser revolucionario, tiene
siempre un elemento gradual, de forma que es posible determinar con precisión cuándo se
pasa de un tipo menos avanzado a otro más avanzado de democracia.
La democracia existente en las naciones latinoamericanas es esencialmente una
democracia de elites, mientras que en los países desarrollados se trata de una democracia de
sociedad civil. Aún no existen ejemplos de democracia de pueblo, en la cual el grado de
representación y de participación del pueblo en el gobierno es muy alto; no obstante, algunos
pequeños países europeos se empiezan a aproximar a este ideal.
En la democracia de elites, que corresponde aproximadamente a la democracia
delegativa definida por Guillermo O’Donnell, ya existen los requisitos esenciales de la
democracia (la libertad política y elecciones universales y regulares) mas el poder está
concentrado en elites capitalistas y burocráticas. Esas elites establecen pactos políticos entre
ellas, definen proyectos nacionales o, en términos de Gramsci (que se refería a una
democracia de este tipo en la Italia del inicio del siglo veinte), forman bloques históricos
dotados de hegemonía.
La democracia de elites es la última expresión de la política de elites: la primera que
no es simplemente autoritaria. En contraste, en la democracia de sociedad civil las elites
continúan existiendo mas se funden en una sociedad civil más amplia perdiendo, así, poder
relativo.
Esta sociedad civil será tanto más democrática cuanto más compleja se manifieste;
cuanto mejor distribuidos estén los poderes entre todos y, por tanto, menor sea el poder de las
elites; cuanto más vivos y respetuosos sean los términos en que se produce el debate público;
cuanto mejor dotada esté dicha sociedad de instituciones informales que valoricen la
individualidad de cada uno y la confianza (trust) de todos así como los derechos individuales
y el espíritu de cooperación.
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Los países desarrollados son democracias de sociedad civil porque ya completaron su
revolución democrática, porque su gobernanza democrática ya es de sociedad civil. Y son
desarrollados y ricos no solamente porque se industrializaran y pasaran a contar con amplias
clases medias (lo que significó su revolución capitalista) mas también porque la revolución
democrática realizada en seguida posibilitó que su desarrollo se tornase auto sostenido.
La revolución democrática garantiza a los países ricos una gobernanza más avanzada,
de mejor calidad, que la existente en las nuevas democracias latinoamericanas; una
gobernanza que es condición fundamental para lograr su desarrollo sustentado. Ello no ocurre
en los países en vías de desarrollo.
¿Por qué la revolución democrática es tan importante? ¿Por qué solamente la
revolución democrática asegura la gobernanza necesaria para lograr desarrollo auto
sostenido? Porque, mientras que en las políticas de elites el buen gobierno, el gobierno
competente, capaz de tomar las decisiones correctas, es una cuestión de suerte (depende de
monarcas o de elites iluminadas), en la democracia de sociedad civil el buen gobierno
depende de las instituciones existentes y de la propia dinámica de la sociedad civil.
Al contrario del saber convencional, la variable política estratégica no está constituida
por las instituciones, a pesar de su enorme importancia, sino por la sociedad civil porque es
ella la que reforma las instituciones y las legitima.
De este modo, para que se consuma la revolución democrática no basta alcanzar la
democracia de elites; es necesario que la democracia dé un paso adelante y alcance la fase de
democracia de sociedad civil.
Sin embargo, en los países latinoamericanos la situación es muy diferente. Como aún
no han realizado su revolución democrática, su gobernanza democrática es frágil. Se trata de
una gobernanza democrática pero de elites. Sus instituciones son débiles, a sus gobiernos les
falta autonomía respecto a los países ricos, la frecuencia con que cometen y repiten errores en
sus políticas públicas es enorme.
En otras palabras, los países latinoamericanos aún no han alcanzado el desarrollo auto
sostenible. Aunque tengan realizada su revolución capitalista, les falta llevar a cabo su
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revolución democrática. En consecuencia, la convergencia esperada por las teorías
económicas entre sus niveles de desarrollo y el ingreso por habitante de los países ricos no
ocurre; al contrario, la brecha aumenta en términos absolutos y relativos.
¿Cómo superar esa situación? ¿Cómo realizar la revolución democrática? No tengo
recetas para esto. Pero me atrevo a adelantar que la crítica social y el debate público, o la
acción comunicativa en palabras de Habermas, son las dos herramientas utilizadas por
sociedad civil para hacer avanzar la gobernanza democrática. A través de la crítica social y
del debate público nuevas cuestiones son colocadas en la agenda local o en la agenda
nacional. Y a través del debate público se forma la opinión pública – una opinión que pasa a
ser decisiva en las decisiones políticas. El reto fundamental que se presenta a los países
latinoamericanos, por tanto, es realizar su revolución democrática, es fortalecer sus
sociedades civiles, es estar abiertos a la crítica social, es respectar y hacer avanzar el debate
público. En muchos países latinoamericanos ya existen indicaciones de la transición de la
democracia de elites hacia la democracia de sociedad civil. En Brasil, que es el que mejor
conozco, estos cambios están muy claros. Pero resta un largo camino a seguir. La sociedad
civil en América Latina se torna cada día más democrática, el debate público más amplio y
aumenta la capacidad de toda la sociedad de aprender con sus experiencias y errores. Todavía,
una parte importante de las elites latinoamericanas continuará defendiendo sus privilegios y
subordinándose a los países desarrollados en lo que éstos marcan respecto a las directivas de
política macroeconómica y al diseño de las reformas institucionales necesarias: las reformas
de los roles del Estado, de los sistemas de regulación, de la administración publica, de la
seguridad social. En ese esfuerzo esas elites, al mismo tiempo que cometen errores
gravísimos, afirmarán que las iniciativas populares son siempre populistas, irresponsables en
el plano económico. Algunas veces tendrán razón, mas cada vez menos, porque tendremos
sociedades civiles cada vez más activas.
Una pregunta final. ¿Hasta qué punto el avance democrático de los países
latinoamericanos es irrevocable? La respuesta a esta pregunta depende de la naturaleza de la
democracia de elite existente en cada país. La democracia puede ser conquistada u otorgada.
La democracia es conquistada cuando refleja la existencia de una gran clase media burguesa y
profesional. En esa situación, la democracia ya no representa una amenaza para las elites,
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pues ellas pueden apropiarse de lo excedente vía mercado pero se ven obligadas a la
manutención de la democracia, dadas las demandas populares y de la clase media. En
contrapartida, la democracia es otorgada cuando las elites, por su cuenta o debido a la presión
internacional (americana), establecen la democracia en el país. La democracia conquistada
difícilmente puede ser víctima de un golpe de Estado; sin embargo, la democracia otorgada es
una democracia permanentemente vulnerable. Yo creo que en países como Brasil, Argentina,
Chile, Uruguay, Costa Rica, y ahora México, la democracia es conquistada. En otros países la
situación es menos clara. Los países que acabo de citar desarrollaron una gran clase media
burguesa y profesional que les permitió conquistar la democracia (a pesar de tratarse de una
democracia de elites) en la segunda mitad del siglo veinte. La transición democrática en esos
países no fue tanto una donación de las elites sino una conquista de la sociedad civil. Esta
conquista estableció las bases para los avances posteriores que han ocurrido más deprisa o
más despacio dependiendo de la capacidad de las fuerzas populares de hacer críticas y
demandas razonables y de la capacidad de las elites de absorber dichas críticas o,
simplemente, rechazarlas. No puedo decir lo mismo en cuanto a los demás países
latinoamericanos. Sus democracias continuarán débiles mientras no logren constituir una base
capitalista y clases medias significativas.
Mas en los dos casos, y principalmente en el caso de las democracias conquistadas,
estoy seguro de que la sociedad civil logrará ocupar un rol cada vez más significativo. A
través de la crítica social y del debate público la gobernanza democrática latinoamericana
continuará avanzando hasta que, al final, llevemos a cabo nuestras revoluciones democráticas
y el desarrollo auto sostenible sea alcanzado.
AMÉRICA LATINA
Luiz Carlos Bresser-Pereira
Desarrollo Humano y Institucional en América
Latina n°.18, 8.7.2001. Barcelona, Instituto
Internacional de Governabilidad, www.iigov.org/
Intervention at the seminar “La reinvención de la
política y de la ciudadanía: la gobernabilidad
democrática para el desarrollo humano en América
Latina”, sponsored by Instituto Internacional de
Gobernabilidad, Barcelona, January 22-23 2001.
Sociedad civil es, por cierto, una expresión con muchos significados. Algunos son reductores,
como lo que identifica sociedad civil con organizaciones no gubernamentales. Yo adopto una
concepción más amplia de sociedad civil; la veo como el agente por excelencia de las
reformas institucionales en un régimen político democrático. La sociedad civil es la sociedad
políticamente organizada fuera del Estado. Es la sociedad e n que el poder de sus miembros es
ponderado por su capacidad de organización, por su riqueza o por su conocimiento.
Y ya avanzo dos hipótesis básicas en este sentido. Primero, las instituciones, que
definen el Estado de Derecho y garantizan los derechos civiles y sociales, son instituciones
democráticas porque son el resultado de la crítica social y del debate público que la sociedad
civil realiza. Segundo, en los sistemas democráticos, la sociedad civil es mucho más amplia
que las elites.
A partir de estas dos hipótesis propongo una tipología de democracia que tiene como
criterios el grado de representación y de participación en ella existente. De acuerdo con estas
variables, son tres los tipos de democracia: democracia de elites, democracia de sociedad civil
y democracia de pueblo.
2
Ésta es una clasificación que pretende ser exhaustiva (o sea, abarcar todas las
situaciones democráticas) e histórico-evolutiva (es decir, los tipos de democracia tienden a
sucederse en el tiempo). Es, necesariamente, una tipología que trabaja con graduaciones: cada
tipo es una fase o etapa y el cambio de una fase a otra, aunque pueda ser revolucionario, tiene
siempre un elemento gradual, de forma que es posible determinar con precisión cuándo se
pasa de un tipo menos avanzado a otro más avanzado de democracia.
La democracia existente en las naciones latinoamericanas es esencialmente una
democracia de elites, mientras que en los países desarrollados se trata de una democracia de
sociedad civil. Aún no existen ejemplos de democracia de pueblo, en la cual el grado de
representación y de participación del pueblo en el gobierno es muy alto; no obstante, algunos
pequeños países europeos se empiezan a aproximar a este ideal.
En la democracia de elites, que corresponde aproximadamente a la democracia
delegativa definida por Guillermo O’Donnell, ya existen los requisitos esenciales de la
democracia (la libertad política y elecciones universales y regulares) mas el poder está
concentrado en elites capitalistas y burocráticas. Esas elites establecen pactos políticos entre
ellas, definen proyectos nacionales o, en términos de Gramsci (que se refería a una
democracia de este tipo en la Italia del inicio del siglo veinte), forman bloques históricos
dotados de hegemonía.
La democracia de elites es la última expresión de la política de elites: la primera que
no es simplemente autoritaria. En contraste, en la democracia de sociedad civil las elites
continúan existiendo mas se funden en una sociedad civil más amplia perdiendo, así, poder
relativo.
Esta sociedad civil será tanto más democrática cuanto más compleja se manifieste;
cuanto mejor distribuidos estén los poderes entre todos y, por tanto, menor sea el poder de las
elites; cuanto más vivos y respetuosos sean los términos en que se produce el debate público;
cuanto mejor dotada esté dicha sociedad de instituciones informales que valoricen la
individualidad de cada uno y la confianza (trust) de todos así como los derechos individuales
y el espíritu de cooperación.
3
Los países desarrollados son democracias de sociedad civil porque ya completaron su
revolución democrática, porque su gobernanza democrática ya es de sociedad civil. Y son
desarrollados y ricos no solamente porque se industrializaran y pasaran a contar con amplias
clases medias (lo que significó su revolución capitalista) mas también porque la revolución
democrática realizada en seguida posibilitó que su desarrollo se tornase auto sostenido.
La revolución democrática garantiza a los países ricos una gobernanza más avanzada,
de mejor calidad, que la existente en las nuevas democracias latinoamericanas; una
gobernanza que es condición fundamental para lograr su desarrollo sustentado. Ello no ocurre
en los países en vías de desarrollo.
¿Por qué la revolución democrática es tan importante? ¿Por qué solamente la
revolución democrática asegura la gobernanza necesaria para lograr desarrollo auto
sostenido? Porque, mientras que en las políticas de elites el buen gobierno, el gobierno
competente, capaz de tomar las decisiones correctas, es una cuestión de suerte (depende de
monarcas o de elites iluminadas), en la democracia de sociedad civil el buen gobierno
depende de las instituciones existentes y de la propia dinámica de la sociedad civil.
Al contrario del saber convencional, la variable política estratégica no está constituida
por las instituciones, a pesar de su enorme importancia, sino por la sociedad civil porque es
ella la que reforma las instituciones y las legitima.
De este modo, para que se consuma la revolución democrática no basta alcanzar la
democracia de elites; es necesario que la democracia dé un paso adelante y alcance la fase de
democracia de sociedad civil.
Sin embargo, en los países latinoamericanos la situación es muy diferente. Como aún
no han realizado su revolución democrática, su gobernanza democrática es frágil. Se trata de
una gobernanza democrática pero de elites. Sus instituciones son débiles, a sus gobiernos les
falta autonomía respecto a los países ricos, la frecuencia con que cometen y repiten errores en
sus políticas públicas es enorme.
En otras palabras, los países latinoamericanos aún no han alcanzado el desarrollo auto
sostenible. Aunque tengan realizada su revolución capitalista, les falta llevar a cabo su
4
revolución democrática. En consecuencia, la convergencia esperada por las teorías
económicas entre sus niveles de desarrollo y el ingreso por habitante de los países ricos no
ocurre; al contrario, la brecha aumenta en términos absolutos y relativos.
¿Cómo superar esa situación? ¿Cómo realizar la revolución democrática? No tengo
recetas para esto. Pero me atrevo a adelantar que la crítica social y el debate público, o la
acción comunicativa en palabras de Habermas, son las dos herramientas utilizadas por
sociedad civil para hacer avanzar la gobernanza democrática. A través de la crítica social y
del debate público nuevas cuestiones son colocadas en la agenda local o en la agenda
nacional. Y a través del debate público se forma la opinión pública – una opinión que pasa a
ser decisiva en las decisiones políticas. El reto fundamental que se presenta a los países
latinoamericanos, por tanto, es realizar su revolución democrática, es fortalecer sus
sociedades civiles, es estar abiertos a la crítica social, es respectar y hacer avanzar el debate
público. En muchos países latinoamericanos ya existen indicaciones de la transición de la
democracia de elites hacia la democracia de sociedad civil. En Brasil, que es el que mejor
conozco, estos cambios están muy claros. Pero resta un largo camino a seguir. La sociedad
civil en América Latina se torna cada día más democrática, el debate público más amplio y
aumenta la capacidad de toda la sociedad de aprender con sus experiencias y errores. Todavía,
una parte importante de las elites latinoamericanas continuará defendiendo sus privilegios y
subordinándose a los países desarrollados en lo que éstos marcan respecto a las directivas de
política macroeconómica y al diseño de las reformas institucionales necesarias: las reformas
de los roles del Estado, de los sistemas de regulación, de la administración publica, de la
seguridad social. En ese esfuerzo esas elites, al mismo tiempo que cometen errores
gravísimos, afirmarán que las iniciativas populares son siempre populistas, irresponsables en
el plano económico. Algunas veces tendrán razón, mas cada vez menos, porque tendremos
sociedades civiles cada vez más activas.
Una pregunta final. ¿Hasta qué punto el avance democrático de los países
latinoamericanos es irrevocable? La respuesta a esta pregunta depende de la naturaleza de la
democracia de elite existente en cada país. La democracia puede ser conquistada u otorgada.
La democracia es conquistada cuando refleja la existencia de una gran clase media burguesa y
profesional. En esa situación, la democracia ya no representa una amenaza para las elites,
5
pues ellas pueden apropiarse de lo excedente vía mercado pero se ven obligadas a la
manutención de la democracia, dadas las demandas populares y de la clase media. En
contrapartida, la democracia es otorgada cuando las elites, por su cuenta o debido a la presión
internacional (americana), establecen la democracia en el país. La democracia conquistada
difícilmente puede ser víctima de un golpe de Estado; sin embargo, la democracia otorgada es
una democracia permanentemente vulnerable. Yo creo que en países como Brasil, Argentina,
Chile, Uruguay, Costa Rica, y ahora México, la democracia es conquistada. En otros países la
situación es menos clara. Los países que acabo de citar desarrollaron una gran clase media
burguesa y profesional que les permitió conquistar la democracia (a pesar de tratarse de una
democracia de elites) en la segunda mitad del siglo veinte. La transición democrática en esos
países no fue tanto una donación de las elites sino una conquista de la sociedad civil. Esta
conquista estableció las bases para los avances posteriores que han ocurrido más deprisa o
más despacio dependiendo de la capacidad de las fuerzas populares de hacer críticas y
demandas razonables y de la capacidad de las elites de absorber dichas críticas o,
simplemente, rechazarlas. No puedo decir lo mismo en cuanto a los demás países
latinoamericanos. Sus democracias continuarán débiles mientras no logren constituir una base
capitalista y clases medias significativas.
Mas en los dos casos, y principalmente en el caso de las democracias conquistadas,
estoy seguro de que la sociedad civil logrará ocupar un rol cada vez más significativo. A
través de la crítica social y del debate público la gobernanza democrática latinoamericana
continuará avanzando hasta que, al final, llevemos a cabo nuestras revoluciones democráticas
y el desarrollo auto sostenible sea alcanzado.
SOCIEDAD CIVIL Y DEMOCRACIA
Sociedad Civil y Democracia.
Norbert Lechner (1987), hace un recorrido por las relaciones sociedad civil y democracia; a continuación, se expresan algunas ideas en torno a estos elementos.
A fines del siglo la democracia liberal, se encuentra más extendida en el mundo como nunca antes, al tiempo que su significado se desvanece. Cuando el ideario demócrata liberal se impone globalmente sin competencia conceptual e institucional, la imagen idealizada de la democracia se resquebraja debido a los procesos de globalización y secularización, presentes igualmente en las sociedades Latinoamericanas. La legitimidad democrática ya no puede fundarse en un mundo compartido de valores y normas cuando al mismo tiempo, los avances del mercado debilitan los de por sí frágiles mecanismos de cohesión social.
La democracia tal cual la vivimos, encuentra en la noción de la sociedad civil un referente crítico: el término condensa el distanciamiento del ciudadano de cara al clientelismo político, la prepotencia burocrática y la ineficiencia estatal, con lo que la crítica a la insuficiencia de la democracia liberal hace hincapié en la falta de participación ciudadana.
En América Latina se ha criticado frecuentemente la fragilidad y muchas veces la simple formalidad del régimen democrático. Es conocida la antinomia de democracia formal y democracia sustantiva que por tantos años caracterizó el debate político de la región. La revaloración de la democracia liberal en los últimos años ha modificado esta perspectiva. Actualmente la invocación de la sociedad civil sirve para señalar la volatilidad de la democracia política a raíz de los ajustes económicos; gobiernos demagógicos, elecciones engañosas mayorías volátiles que serán fenómenos recurrentes mientras no se refuercen los actores sociales. En esta perspectiva; Edelberto Torres Rivas (1990) postula un fortalecimiento de la sociedad civil para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de la ciudadanía. Esa parece ser una de las corrientes interpretativas más fuertes en la actualidad.
Otro enfoque interesante es el que ofrece un sociólogo alemán Claus Offe (1991) quien define la sociedad como freno y cadena. Por un lado la sociedad civil frena y contrarresta las tendencias expansivas del Estado y el mercado. Como éstos no cuentan con elementos de autorrestricción, tienden a dominar y colonizar todas las relaciones sociales; se requiere por tanto una sociedad civil fuerte, que ponga límite al poder del Estado y del mercado. Pero tal autodefensa de la convivencia social frente a la expansión ilimitada de la razón instrumental, es posible sólo en la medida en que la sociedad civil no intente suplantarlos. Es decir, la sociedad civil ha de encadenarse y autolimitarse a su ámbito, sin pretender cumplir las funciones del Estado o de los partidos; visto así, fortalecer la sociedad civil significa incrementar la reflexión de la sociedad sobre sí misma, o dicho en otros términos, significa un elemento de cara a los procesos de modernización.
Norbert Lechner (1987), hace un recorrido por las relaciones sociedad civil y democracia; a continuación, se expresan algunas ideas en torno a estos elementos.
A fines del siglo la democracia liberal, se encuentra más extendida en el mundo como nunca antes, al tiempo que su significado se desvanece. Cuando el ideario demócrata liberal se impone globalmente sin competencia conceptual e institucional, la imagen idealizada de la democracia se resquebraja debido a los procesos de globalización y secularización, presentes igualmente en las sociedades Latinoamericanas. La legitimidad democrática ya no puede fundarse en un mundo compartido de valores y normas cuando al mismo tiempo, los avances del mercado debilitan los de por sí frágiles mecanismos de cohesión social.
La democracia tal cual la vivimos, encuentra en la noción de la sociedad civil un referente crítico: el término condensa el distanciamiento del ciudadano de cara al clientelismo político, la prepotencia burocrática y la ineficiencia estatal, con lo que la crítica a la insuficiencia de la democracia liberal hace hincapié en la falta de participación ciudadana.
En América Latina se ha criticado frecuentemente la fragilidad y muchas veces la simple formalidad del régimen democrático. Es conocida la antinomia de democracia formal y democracia sustantiva que por tantos años caracterizó el debate político de la región. La revaloración de la democracia liberal en los últimos años ha modificado esta perspectiva. Actualmente la invocación de la sociedad civil sirve para señalar la volatilidad de la democracia política a raíz de los ajustes económicos; gobiernos demagógicos, elecciones engañosas mayorías volátiles que serán fenómenos recurrentes mientras no se refuercen los actores sociales. En esta perspectiva; Edelberto Torres Rivas (1990) postula un fortalecimiento de la sociedad civil para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de la ciudadanía. Esa parece ser una de las corrientes interpretativas más fuertes en la actualidad.
Otro enfoque interesante es el que ofrece un sociólogo alemán Claus Offe (1991) quien define la sociedad como freno y cadena. Por un lado la sociedad civil frena y contrarresta las tendencias expansivas del Estado y el mercado. Como éstos no cuentan con elementos de autorrestricción, tienden a dominar y colonizar todas las relaciones sociales; se requiere por tanto una sociedad civil fuerte, que ponga límite al poder del Estado y del mercado. Pero tal autodefensa de la convivencia social frente a la expansión ilimitada de la razón instrumental, es posible sólo en la medida en que la sociedad civil no intente suplantarlos. Es decir, la sociedad civil ha de encadenarse y autolimitarse a su ámbito, sin pretender cumplir las funciones del Estado o de los partidos; visto así, fortalecer la sociedad civil significa incrementar la reflexión de la sociedad sobre sí misma, o dicho en otros términos, significa un elemento de cara a los procesos de modernización.
SOCIEDAD CIVIL EN EL PERU
Sociedad Civil
El equipo de Sociedad Civil de Perú promueve oportunidades para incrementar el diálogo con gobiernos, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, a nivel nacional y local, como parte del esfuerzo de sumar recursos y experiencias para crear alianzas y sinergias que se requieren para enfrentar los retos de la inclusión social y el desarrollo sostenido en este país. Nuestra labor se encauza a través de
Trabajos analíticos y publicaciones
Talleres de capacitación en la agenda de desarrollo social del Banco Mundial.
Fomento y la construcción de alianzas y sinergias con organizaciones de la sociedad civil (para colaborar y cooperar con iniciativas originales tales como concursos de proyectos innovadores y acceso a donaciones para la ejecución de proyectos de desarrollo).
Información sobre agencias financieras que brindan apoyo a proyectos implementados por organizaciones de la sociedad civil.
El equipo de Sociedad Civil de Perú promueve oportunidades para incrementar el diálogo con gobiernos, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, a nivel nacional y local, como parte del esfuerzo de sumar recursos y experiencias para crear alianzas y sinergias que se requieren para enfrentar los retos de la inclusión social y el desarrollo sostenido en este país. Nuestra labor se encauza a través de
Trabajos analíticos y publicaciones
Talleres de capacitación en la agenda de desarrollo social del Banco Mundial.
Fomento y la construcción de alianzas y sinergias con organizaciones de la sociedad civil (para colaborar y cooperar con iniciativas originales tales como concursos de proyectos innovadores y acceso a donaciones para la ejecución de proyectos de desarrollo).
Información sobre agencias financieras que brindan apoyo a proyectos implementados por organizaciones de la sociedad civil.
HISTORIA SC
Los avatares de la noción de sociedad civil
(Una versión preliminar de este texto sirvió de base para la conferencia inaugural que ofreció el autor, filósofo y sociólogo costarricense, en el seminario "Nuevos perfiles y mecanismos de la sociedad civil en América Latina y el Caribe" realizado en Santo Domingo, República Dominicana, los días 24 y 25 de agosto de 1995. El presente documento ha sido publicado en el Boletín Electoral Latinoamericano No. XVII, enero-junio 1997 pp. 79-96.)
"Un nuevo ideal ha nacido o renacido en las últimas décadas: la Sociedad Civil.
Anteriormente, si alguien se interesaba en la noción de sociedad civil se habría pensado que se trataba de un historiador de las ideas, interesado quizás en Locke o en Hegel. Pero la frase en sí, no tenía resonancia ni capacidad evocadora.
Más bien la frase aparecía empolvada. Ahora, de pronto, ha sido rescatada y desempolvada y se ha transformado en un brillante emblema".
Ernest Gellner, Conditions of Liberty: Civil Society and its Rivals, Penguin, New York, 1994, p. 1.
"Debe quedar claro, de distintas maneras, que imaginarse lo que es la sociedad civil , es un asunto completamente contradictorio. Quizás, en gran medida, porque hoy es muy difícil establecer lo que la sociedad civil actualmente significa".
Keith Tester, Civil society, Routledge, Londres, 1992, p.143.
"Quien recurre a la sociedad civil como fórmula mágica pronto se encontrará con una fórmula vacía".
Norbert Lechner, "La problemática invocación de la sociedad civil", en: Espacios, No. 4, abril- mayo, 1995, p. 7.
Una noción oscura pero movilizadora
Partamos, pues, de esa rica paradoja que claramente se desprende de los epígrafes que encabezan nuestra reflexión.
A pesar de que hoy menos que ayer exista acuerdo sobre el contenido significativo de la expresión sociedad civil, hoy, quizás más que ayer, amparados a esa noción, o enarbolando esa bandera, impugnadores, reformadores o dirigentes de diverso orden y signo, se sienten bien escudados al evocar o al invocar esas palabras.
La fuerza de la fórmula, la fortaleza del sintagma, para formularlo en términos lingüísticos, reside probablemente en su carácter polisémico: no se trata de un concepto definible en términos precisos; se trata más bien de una noción de contornos vagos, de significados múltiples y de referentes indiferenciados, pero con una indudable y marcada resonancia cognoscitiva que evoca anhelos y aspiraciones compartidas, capaces de suscitar acciones colectivas legitimadas y con frecuencia transformadoras.
Como lo afirma con acierto Norbert Lechner, la referencia a la sociedad civil "juega con la ambigüedad; se sustrae a la prohibición legal y al tabú que pesa sobre toda actividad política, a la vez que impulsa una movilización social"1.
Por consiguiente, en el sintagma sociedad civil, tan importante puede resultar la clarificación de su contenido semántico como el análisis variado y variable de su funcionamiento práctico y político. En realidad, el debate en torno a la sociedad civil nunca estuvo circunscrito al campo estrictamente teórico. La evocación o la resonancia de esa noción siempre se acompañó de un cierto poder convocatorio.
Si en su enunciación originaria, en los albores de la modernidad, sintetiza el esfuerzo de fundamentar el poder en lo secular y en lo terreno, enfrentando y erosionando el supuesto derecho divino de las monarquías europeas, siglos después la noción sería incorporada en la variante gramsciana del marxismo occidental, para reaparecer luego, con más convicción y eficacia, en las filas de la oposición intelectual y popular a los regímenes autoproclamados socialistas de los países de Europa del Este y en la resistencia sostenida contra las dictaduras militares autoritarias en los países de América del Sur.
Su empleo, con efectos políticos, no se reduce sin embargo a los casos citados. Paralelamente, y en forma más reciente, la noción de sociedad civil ha alimentado el proyecto y la ilusión de evacuar y sustituir la institucionalidad política partidaria, sobre todo en aquellas sociedades adonde el pluralismo partidario no encontró condiciones propicias para su consolidación y desarrollo o adonde, por diversas razones, el quehacer político institucional ingresó en una fase de abierto y reconocido descrédito. En esos casos, con frecuencia, el quehacer de las organizaciones de la sociedad civil aparece más bien como una forma no reconocida, camuflada o alternativa de hacer política.
Es posible por ello afirmar, que en sus diversas y sucesivas formulaciones, la noción de sociedad civil ha enfrentado una concepción de civilidad polémica a las prácticas y a las representaciones del poder predominantes en su momento histórico: 1) la de contractualidad social y autofundante a la legitimidad sagrada del poder defendida sobre todo por los teóricos absolutistas de la pre-modernidad; 2) la de una civilidad fundada en la persuasión, el arreglo y el consenso frente al recurso a la violencia y a la lucha armada; 3) la de la irreductibilidad de la vida social y cultural frente a las tentativas de control y de subordinación por parte de un poder central, monopolizador de la iniciativa y del quehacer político.
El significado del adjetivo civil en el sintagma fabricado de sociedad civil, ha pasado pues por un largo proceso de mutaciones, de reformulaciones y de cambios, dependiendo con frecuencia de las legitimaciones del poder predominantes y de sus prácticas derivadas, convertidas estas en el blanco de la impugnación.
Largo y complejo trayecto semántico aquel marcado por la noción de sociedad civil. Sin pretender desentrañar sus múltiples y a menudo oscuros vericuetos, intentemos destacar únicamente algunos de los jalones que, sin contribuir necesariamente a la aclaración de su significado, pueden permitirnos comprender mejor su exitosa inscripción en estrategias discursivas, provistas, como lo hemos señalado, de una efectiva resonancia evocadora y de un notable poder de convocación.
La progresiva diferenciación de la sociedad civil y del Estado
En sus Dos Tratados de Gobierno, John Locke enuncia de manera combativa su noción de sociedad civil. Se enfrenta intelectualmente tanto a Hobbes, el gran teórico del absolutismo, como a Sir Robert Filmer el gran defensor del derecho sagrado de la realeza. Asimismo, Locke contribuye decisivamente a legitimar los logros de la famosa revolución de 1688 que consolida la soberanía del Parlamento, establece los límites del poder real y asegura, al mismo tiempo, la independencia del poder judicial.
Como lo afirma categóricamente el mismo Locke: "la monarquía absoluta, que algunos tienen por único gobierno en el mundo, es en realidad incompatible con la sociedad civil, y así no puede ser forma de gobierno civil alguno"2. El poder que no se asienta, por consiguiente, en la legitimidad que le confiere el consentimiento de la sociedad civil, no es poder legítimo: es simple y llanamente despotismo.
Pero quizás lo más sugestivo y pertinente del aporte de Locke reside en su insistencia en la correlación sociedad civil-legitimidad del poder: "los que se hallaren unidos en un cuerpo - afirma Locke- y tuvieren ley común y judicatura establecida a quienes apelar, con autoridad para decidir en las contiendas entre ellos y castigar a los ofensores, estarán entre ellos en sociedad civil"3. En un mismo argumento Locke distingue y relaciona ambos términos de la conexión: el poder tiene como misión asegurar la protección y la defensa de los derechos de los individuos libres que constituyen la sociedad civil. Lo que distingue el estado de libertad natural del estado de sociedad organizada es precisamente la existencia de una autoridad legítima: "Esta es el alma -afirma Locke- que da forma, vida y unidad a la comunidad política; por donde los diversos miembros gozan de mutua influencia, simpatía y conexión"4.
En un mismo razonamiento, Locke señala los alcances y los límites del poder y establece, al mismo tiempo, las condiciones de la legítima resistencia al ejercicio de ese poder. Como lo subraya Ruth Grant al caracterizar el constitucionalismo de Locke: "El pueblo es supremo pero al mismo tiempo subordinado; y lo mismo puede ser dicho del gobierno. Estas relaciones son la consecuencia de fundar toda obligación política en el consentimiento"5.
A diferencia de lo que había sostenido Hobbes, para John Locke los individuos libres que dan origen a la sociedad, no se someten irreversiblemente al Estado. La recurrida imagen del simple depósito que los individuos hacen de su confianza y de su obediencia al poder estatal, sigue siendo válida. En Locke aparece prefigurado uno de los rasgos significativos predominantes de la noción de sociedad civil: la de referir "a una sociedad total dentro de la cual las instituciones no-políticas no están dominadas por las políticas y no asfixian tampoco a los individuos"6.
En el siglo siguiente, sin embargo, la noción de sociedad civil reforzaría ese rasgo y adquiriría una connotación nueva. Para los filósofos de la escuela escocesa, y en particular para Adam Ferguson, quien se decide a escribir y publicar la primera historia de la sociedad civil, el elemento central de esa sociedad civil reside no ya "en su organización política sino en la organización de la civilización material. Una nueva identificación (o reducción) estaba siendo aquí ya preparada: la de la sociedad civil y económica, revocando la vieja exclusión aristotélica de lo económico desde la politike koinomia"7. No es casual que sea precisamente en ese contexto histórico y geográfico que la noción de sociedad civil adquiera una marcada resonancia económica. Desde comienzos del siglo XVIII y a partir de la unión de Escocia e Inglaterra en 1707, la región se había venido convirtiendo en el más grande espacio de libre comercio económico, lo que permitiría a Gran Bretaña convertirse en la más importante potencia económica, a lo largo de ese siglo. Las profundas transformaciones, que introduciría en la estructura social la incipiente Revolución Industrial, llevarían a Ferguson a reflexionar sobre la creciente expansión de un libre mercado de bienes y de servicios que quebraba las viejas barreras del intercambio y se acompañaba de nuevos procesos de diferenciación y jerarquización social. La representación de la sociedad civil que había avanzado Locke, en la que los individuos que la componían gozaban de simpatía y mutua influencia, va a dar lugar a una nueva representación en la que sus componentes van a aparecer ligados no sólo por nexos de solidaridad, sino que, además, van a estar enfrentados a terceros, en el ámbito plural de esa sociedad civil : "Es vano esperar -señala Ferguson- que podamos brindar a la multitud de un pueblo un sentido de unión entre ellos, sin admitir su hostilidad hacia aquellos que se les oponen"8. El riesgo de ese conflicto bélico, al que teme Ferguson, se ve contrarrestado, a sus ojos, por el desarrollo creciente de la actividad y del intercambio económico. Las milicias deben ceder el paso a quienes orientan su actividad a esos nuevos y múltiples mercados. Desde esta perspectiva, la sociedad civil debe ser ese nuevo ámbito en el que -supuestamente- la actividad económica no debe estar ni subordinada ni amparada al poder político o militar.
Si en el caso de Locke, el blanco de sus argumentaciones habían sido los defensores del absolutismo real, para Ferguson, su preocupación es el riesgo de la guerra: se hace necesario reforzar la pacificación y la estabilidad, condiciones necesarias para el despegue y la expansión de la actividad comercial y progresivamente industrial. En el primer caso se deslinda lo genéricamente social del poder político; en el segundo, es más bien lo económico-social lo que aparece diferenciado y aparentemente autonomizado de ese poder central.
Hegel y los hijos de la sociedad civil
Este desplazamiento semántico, desde lo genéricamente organizativo hacia lo económico- social, en lo que respecta a la noción de sociedad civil, va a persistir hasta el siglo siguiente y va a reaparecer en la formulación que de esa sociedad civil va a hacer Hegel y que luego va a continuar Marx.
Hegel va a destacar, sin embargo, un rasgo que había estado minimizado en las formulaciones anteriores, valga decir el de su contenido ético: "De acuerdo con Hegel, un espacio institucional ha sido creado para la moralidad privada, el cual no debe convertirse en `asunto de legislación positiva'"9.
Para que el Estado pueda alcanzar su realización plena, es decir, la de una organización que permita los individuos alcanzar sus intereses tanto particulares como generales, es necesario pasar -según Hegel- del ámbito institucional de la familia al espacio de la sociedad civil. En ese espacio adquiere particular importancia la figura de la corporación: "La corporación es la segunda raíz, la raíz ética del Estado ahondada en la Sociedad Civil, después de la familia"10.
La modernización implica entonces un progresivo debilitamiento de los lazos sociales tradicionales, entre los cuales sobresalen los familiares. De acuerdo con Hegel, "la Sociedad Civil arranca al individuo de este lazo, aleja unos de otros a los miembros de este vínculo y los reconoce como personas autónomas"11. El diagnóstico de Hegel es terminante y sin duda alguna históricamente excesivo: "El individuo se ha tornado hijo de la Sociedad Civil, la cual tiene tantas pretensiones respecto a él, como derechos tiene él respecto a ella"12.
La institucionalidad corporativa permite así la realización de los diversos intereses privados orientados a la actividad económica. Como lo destaca acertadamente Keith Tester: "Hegel recalca el status de la sociedad civil como aquella esfera en la que los individuos operan con sus capacidades privadas"13. Pero va a ser el mismo Hegel quien mejor va a sintetizar su propia tesis sobre el papel integrador de las corporaciones en la sociedad civil: "El miembro de la sociedad Civil de acuerdo a su particular aptitud, es componente de la corporación, cuyo fin universal es, por lo tanto, enteramente concreto y no tiene otro ámbito sino aquel de la profesión, el negocio y el interés particular"14.
Podría concluirse, a partir de lo antes dicho, que el ámbito de la Sociedad Civil, visto desde la óptica hegeliana, se reduciría a la institucionalidad corporativa exclusivamente económica. Sin embargo, el espacio queda abierto para incluir dentro de él otras estructuras organizativas, cuyos fines no serían ni exclusiva ni primordialmente económicos. Según Hegel, la sociedad civil aparece, "organizada en sus asociaciones, comunidades y corporaciones constituidas, las cuales de este modo mantienen una conexión política"15.
Bien que mal, esta relativa ambigüedad en la formulación hegeliana va a permitir una elaboración posterior más rica y sugestiva que no será precisamente obra de Marx, sino más bien de Gramsci.
Gramsci: estratega de la sociedad civil
En el diagnóstico de Marx sobre el desarrollo histórico del capitalismo occidental, la noción de sociedad civil aparece claramente localizada en la base económica de las sociedades investigadas. No sólo afirma Marx que "la anatomía de la sociedad civil hay que buscarla en la economía política"16, sino que además señala claramente su contenido: "Incluye el conjunto de las relaciones materiales de los individuos en el interior de un estado de desarrollo de las fuerzas productivas. Incluye el conjunto de la vida comercial e industrial de una etapa"17. El contenido económico no solo aparece reiterado, sino que su función aparece redoblada, en la medida en que Marx atribuyó a la base económica, una función determinante. El componente extraeconómico de la sociedad civil, esa dimensión institucional que desbordaría lo estrictamente económico y que había sido apenas olfateada por Hegel, queda en Marx otra vez relegada.
Así parece haberlo comprendido Antonio Gramsci, cuando realiza, como lo ha repetido insistentemente Norberto Bobbio, una relectura unilateral de ese concepto, a partir de la obra de Hegel 18.
Primeramente, Gramsci reintroduce el contenido ético en la noción de sociedad civil, al destacar la importancia de la actividad educativa y cultural que tiene lugar en el ámbito de lo estatal y que contribuye a elevar -en forma ciertamente diferenciada- la formación de los ciudadanos.
Segundo, Gramsci diferencia claramente, dentro del Estado, la sociedad civil de la sociedad política, de manera tal que ambos términos aparecen ligados en una célebre ecuación: "En la noción general de Estado entran elementos que deben ser referidos a la sociedad civil (se podría señalar al respecto que Estado = sociedad política + sociedad civil, vale decir, hegemonía revestida de coerción)"19. Dentro de la categoría de sociedad civil, Gramsci incluye así la multiplicidad de organismos "vulgarmente considerados privados" (Escuelas, Iglesias, órganos de prensa) que corresponden a la función de hegemonía cultural y política que, según Gramsci, el grupo dominante ejerce sobre toda la sociedad.
Tercero, la elaboración que Gramsci hace del concepto hegeliano de sociedad civil, lo lleva a convertir ese concepto originalmente difuso, en una categoría de cierta utilidad para el análisis socio-político. Prueba de ello, la distinción tipológica que Gramsci opera entre lo que él denomina las sociedades orientales y las occidentales: "En Oriente -afirma Gramsci- el Estado era todo, la sociedad civil era primitiva y gelatinosa; en Occidente, entre Estado y sociedad civil existía una justa relación y bajo el temblor del Estado se evidenciaba una robusta estructura de la sociedad civil. El Estado sólo era una trinchera avanzada, detrás de la cual existía una robusta cadena de fortalezas y casamatas"20.
Cuarto, quizás el más original aporte que Gramsci hace en torno a la noción de sociedad civil lo constituye la explicitación de su significado y de su valor estratégico en la lucha y en el combate político. En el pasado, la teorización en la que había estado envuelta esa noción, no dejaba de tener ciertamente consecuencias o derivaciones políticas. Sin embargo, Gramsci va más allá: la inscribe abiertamente en un programa político. Animado por el propósito de contribuir a la transformación revolucionaria de las sociedades occidentales, inspirado en la supuesta ineluctabilidad del pronóstico marxista, pero consciente, al mismo tiempo, de las notables diferencias que distinguían a las sociedades europeas occidentales de la Rusia zarista que había hecho posible la revolución del 17, Gramsci propone una estrategia política distinta. Para ello recurre al símil militar, con el fin de destacar la desigual importancia estratégica que en un caso o en otro adquiere la sociedad civil.
Como lo señalaban hace algunos años Grisoni y Maggiori, para Gramsci "la revolución occidental no puede consistir únicamente en una captura del poder estatal (político-coercitivo) ya que la dominación de la burguesía reposa también y sobre todo en el consentimiento que obtiene de las clases subalternas, al poner en acción los órganos de su poderosa y omnipresente sociedad civil"21.
Si algo queda claro de la tesis gramsciana sobre la sociedad civil, es el reconocimiento inequívoco que este hace de la importancia y solidez de la sociedad civil en las sociedades occidentales y de la resistencia, que al mismo tiempo esta ofrece, a todas aquellas tentativas de cambios revolucionarios, precipitados o violentos, que se han generado incluso en períodos de crisis agudas o prolongadas. Recurriendo así al símil militar, Gramsci afirma: "Ni las tropas asaltantes, por efectos de las crisis, se organizan en forma fulminante en el tiempo y el espacio, ni tanto menos adquieren un espíritu agresivo; recíprocamente, los asaltados no se desmoralizan ni abandonan la defensa, aún entre los escombros, ni pierden la confianza en las propias fuerzas ni en su porvenir"22. Como corolario de lo anterior y teniendo en cuenta esas condiciones, Gramsci privilegia el combate político que se libra en el interior de la misma sociedad civil: la guerra de movimiento, fundada en el asalto rápido y efectivo, debe ceder el paso a la guerra de posiciones, que, en este caso, debe buscar la conquista de ese consentimiento y esa aquiescencia del grueso de la ciudadanía, mediante las armas del convencimiento y la persuasión. Esto constituye, a los ojos de Gramsci, un trabajo inevitablemente lento e irremediablemente difícil.
Si en la obra de Locke, la sociedad civil encuentra una primera formulación, si en Hegel encontramos su sistemática conceptualización, en Gramsci el concepto hegeliano nos revela su encubierta dimensión estratégica. No está de más afirmar, que Gramsci se convierte así en el más polémico estratega de la sociedad civil.
¿La sociedad civil contra el Estado?
Sería sin duda exagerado sostener que Gramsci ha suministrado las armas teóricas o estratégicas a la totalidad de grupos o movimientos que han enarbolado recientemente la bandera de la sociedad civil. Hay que tener en cuenta que, así como la noción o el concepto de sociedad civil han sido extraordinariamente polisémicos, los movimientos sociales o políticos que han colocado en el centro de su preocupaciones o de sus reivindicaciones la afirmación o el desarrollo de la sociedad civil, han germinado en contextos societales muy variados y enfrentado resistencias muy diversas.
Sin embargo, como lo ha destacado Tester, "gran parte del interés en la sociedad civil durante las postrimerías del siglo XX, ha estado directamente inspirado en la interpretación del problema hecha por Gramsci"23. La prioridad, señalada por Gramsci, de emprender o desarrollar una acción colectiva desde la sociedad civil misma, ha permeado en cierta medida en aquellos que han considerado que la defensa de sus intereses o de sus intenciones de transformación política o cultural, pueden o deben encontrar terreno fértil en el ámbito de esa recurrida y recurrente sociedad civil: sea para incidir, para ocupar o para tratar de disminuir o desmantelar el aparato político del Estado.
Esos esfuerzos y esas acciones han estado marcados por un signo político diverso e incluso opuesto.
I) El neoconservadurismo thatcheriano o reaganiano, que durante la pasada década de los ochenta marcó el rumbo de las políticas de algunas de las potencias occidentales, pretendió ejercer, para utilizar la categoría de Gramsci, la dirección moral y cultural de esas sociedades. Alimentados por un espíritu de cruzada, se propusieron como objetivo, como lo destacó Hirschman, "el asalto retórico contra el Estado de bienestar en Occidente"24. La estrategia argumentativa y práctica contra el intervencionismo del Estado, habría de pasar sin embargo por dos momentos distintos pero complementarios: 1) la del cuestionamiento de esa ampliación de la acción del Estado que iba supuestamente en detrimento de las libertades e iniciativas individuales y 2) la de las consecuencias indeseables e imprevistas de esas intervenciones, que en vez de beneficiar o fortalecer a esa sociedad civil, como pretendían sus gestores, provocarían más bien una serie de desequilibrios económicos y políticos que terminarían por debilitar la capacidad de iniciativa de esa misma sociedad civil 25. Lo más notable, en todo caso, resultaba ser la operación reduccionista que tendía a identificar la sociedad civil con las relaciones mercantiles. Partiendo del postulado de un mercado autorregulado y de la tesis doctrinaria de un Estado mínimo, se promovió una cruzada en favor del mercado, las privatizaciones y sólo subsidiariamente, de la democracia electoral. Con ello se robusteció la desconfianza en las burocracias y en los políticos y se estimuló la confianza exclusiva en el sector empresarial de la economía, al mismo tiempo que se rechazaban y se descalificaban las reivindicaciones de los sectores subalternos, cuyas demandas eran vistas como expresión regresiva de intereses meramente corporativos. En esta nueva ola de globalización mercantil, se reavivaban las ilusiones que tiempo atrás había expresado Ferguson: "La mejor manera de hacer dinero es la de hacer dinero. Es bastante posible hacerlo sin adquirir o sin fastidiarse mucho con el poder. (Es esto lo que virtualmente define a la Sociedad Civil)"26.
II) Un significado muy distinto adquirió la bandera de la sociedad civil en los procesos de transición democrática experimentados tanto en las sociedades de la América del Sur que padecieron durante la década de los setenta el ejercicio de gobiernos de corte militar, como en aquellas otras sociedades de Europa del Este en la cuales habrían de naufragar los regímenes de partido único autoproclamados socialistas. En ambos casos, el estandarte de la sociedad civil llegó a simbolizar la resistencia de sectores subalternos o excluidos, a la arbitrariedad del poder político o militar. En ambos casos, el protagonismo de esa llamada sociedad civil estuvo ligado a la movilización de actores que no tenían ingerencia o participación activa en un juego político que los excluía, oprimía o satelizaba. De ahí que O'Donnell y Schmitter hayan ligado ese fenómeno histórico de la imprevista "resurrección de la sociedad civil" al de la progresiva y demandada "reestructuración del espacio público"27. En el caso del Brasil y de las sociedades conosureñas, el desalojo de los militares de las funciones y de las responsabilidades del gobierno, se ven precedidas por acciones de denuncia o impugnación provenientes del sector académico, de grupos de artistas, de organizaciones empresariales, profesionales o religiosas, así como de un sinnúmero de comités que dicen o intentan defender los derechos humanos y, más concretamente, a las víctimas o a los prisioneros de dichos regímenes. Asimismo, esa creciente red de resistencia, va a permitir la aparición, posterior o paralela, de una multiplicidad de agentes nuevos y de reivindicaciones variadas, sin que resulte ya posible, la instalación de ninguna instancia centralizadora estable. El recurso a nuevos valores culturales y su consiguiente propagación y emergencia a lo largo de toda America Latina, hacen posible la irrupción y el desarrollo de una gran variedad de movimientos sociales, cuyas demandas van a estar marcadas por un tinte étnico, de género, de barrio o de región. Pero si en América Latina, frente a las dictaduras militares, se trataba de "volver a poner en movimiento" a la sociedad civil, en los países de Europa del Este, como lo ha afirmado Fernando Henrique Cardoso, se trataba más bien de "reinventarla"28. En Europa del Este, la tematización estratégica de la sociedad civil, antecede en cierta forma, a su despliegue y desarrollo.
El diseño de esa nueva estrategia de reconstrucción y reactivación de la sociedad civil en Europa del Este es el resultado de dos intentos fallidos de superación de las dictaduras de partido impuestas en esas sociedades: la fracasada movilización de Budapest de 1956 y los intentos de reforma impulsados desde arriba por dirigentes del mismo Partido Comunista, en Praga, en la primavera de 1968. Ambos esfuerzos se saldaron con la intervención armada de las tropas soviéticas y ambos intentos revelaron y pusieron de manifiesto los límites aparentemente infranqueables, y la poca plasticidad que ofrecía, la sociedad política de esas naciones, como para volver intentar siquiera, su reforma o su modificación. Inspirado quizás en el neo- evolucionismo propuesto por Adam Michnick, Jacek Kuron precisaría el nuevo contenido estratégico del cual haría uso la oposición democrática en Polonia. Sin pretender enfrentar a la dictadura en la arena propiamente política, se hacía necesario estimular un radicalismo auto- limitado que buscaría más bien reforzar las solidaridad social y cultural para reconstruir, desde sus bases, una sociedad civil organizada y autónoma. A la atomización de esa sociedad civil era necesario ofrecer un proyecto pluralista y democrático.
A la guerra de movimiento que Gramsci había cuestionado, se enfrentaba ahora una reconceptualización de la guerra de posiciones. Pero a diferencia del diagnóstico que Gramsci hacía de la solidez y fortaleza de la sociedad civil en las sociedades occidentales, los intelectuales impugnadores poloneses señalaban la necesidad de recrear más bien trincheras y redes. Era esa la única posibilidad que veían de evitar un nuevo divorcio entre los ciudadanos y el Estado, entre la nación y la sociedad política 29.
Una representación tripartita de lo social
Sin lugar a dudas, la bandera de la sociedad civil cumplió un papel decisivo en los procesos de restablecimiento o de instalación progresiva de las reglas del juego democrático, tanto en América Latina como en Europa del Este. Pero quizás el aporte teórico mas novedoso que es posible desprender de esta reaparición de la noción de sociedad civil resida en su expresada voluntad de auto-limitación. Esta auto-limitación operaría en un doble sentido: 1) diferenciándola y autonomizándola de la sociedad política, a la que no pretendería capturar ni sustituir y 2) deslindándola asimismo de las relaciones mercantiles, al distanciarla, de igual forma, de la vieja noción reduccionista que identificaba la sociedad civil con el mercado.
Sólo de esta manera la sociedad civil revelaría su especificidad y su realidad propia. Ni subsunción de la sociedad civil en una nueva sociedad política, ni identificación simplista de la sociedad civil con los actores o con las reglas del mercado económico. Mediante esta nueva o recreada representación del funcionamiento de lo social, resultaría así posible distinguir la arena política de la arena económica para anclar, al mismo tiempo, la sociedad civil en la arena de la matriz cultural. La irrupción teórica de este tercer término, o de este "tercer dominio"30 como lo denominan Cohen y Arato, permite posiblemente superar la concepción dicotómica sociedad civil-Estado, que, con frecuencia, y como alguna vez lo apuntó Foucault, conduce imperceptiblemente a una representación más bien maniquea en la que el Estado se convierte en la principal fuente de los males de nuestro mundo contemporáneo, mientras que la sociedad civil se preserva como el recurso salvífico para sanar las dolencias y descalabros que socialmente hoy nos pueden agobiar.
En una representación tripartita de lo social, la sociedad civil no pierde en modo alguno su importancia. Por el contrario, concebida como arena cultural, valga decir como espacio diverso y contradictorio, la sociedad civil se torna así la cantera en la que se prefiguran, y con frecuencia se configuran, las orientaciones y las actitudes de los ciudadanos -o de los futuros ciudadanos- en relación con la economía y con el poder. En la sociedad civil se deciden, se preservan o se modifican, las preferencias que se expresan tanto en el mercado como frente al Estado.
Ambito diverso y contradictorio, en el seno de la sociedad civil se generan, se consolidan o se deshacen tradiciones; se anudan, se fortalecen o se erosionan múltiples solidaridades; se conforman, se redefinen o desvanecen un sinnúmero de identidades. La sociedad civil, en su nueva pluralidad, puede ser así distinguida de la figura históricamente pasajera que prevaleció en las sociedades europeas del siglo diecinueve y, de esta manera, puede remitir a procesos, relacionados o aislados, de transmisión cultural (legado de valores, creencias y normas) , de integración social (cohesión que sirve de base para el desarrollo de acciones conjuntas o colectivas) y de acompasada o desfasada socialización (es decir: incorporación progresiva, en los individuos, de esos diversos contenidos culturales que pueden permitir la eclosión de sentimientos de pertenencia y adhesión a un "nosotros" parcial siempre redefinible).
No obstante lo anterior, la ambigüedad que había introducido Hegel en el concepto no parece del todo desaparecer. La generación y la reproducción de esas actitudes y preferencias en relación con el mercado y con el poder se desdoblan, casi que inevitablemente, en una tipología y en una disyuntiva clásica, que no por antigua deja de ser hoy sugestiva y pertinente: la del predominio de estrategias individuales de costo-beneficio o la orientación alternativa de decidida solidaridad (valga decir: la histórica polaridad egoísmo versus altruismo).
En la trama institucional de la sociedad civil sobreviven y coexisten la defensa de aquellos intereses clara y abiertamente corporativos con las preocupaciones y las acciones de una más amplia solidaridad, entendida esta última, como "la habilidad de los individuos a responder y a identificarse con los otros sobre la base del mutualismo y la reciprocidad, sin tener que intercambiar la misma cantidad de apoyo, sin tener que calcular las ventajas individuales, y, sobre todo, sin que eso sea obra de la compulsión"31.
Esta preocupación y este interés por la sociedad en su conjunto y por el bienestar de la totalidad ha sido de nuevo designada por Edward Shils con el añejado nombre de civilidad, la que supone, no el desconocimiento de los inevitables y a menudo justificados conflictos de intereses, sino el esfuerzo por encontrarles una equitativa y durable resolución. No sin razón lo ha destacado nostálgicamente el mismo Shils: "Las instituciones de la sociedad civil aparecen sostenidas no sólo por la civilidad sino también por la reflexión racional sobre los beneficios que confiere la búsqueda de esos intereses. Pero es el ingrediente de la civilidad el que establece la diferencia entre su sobrevivencia y su ruina"32.
1 Norbert Lechner, "La problemática invocación de la sociedad civil", op. cit., p. 5.
2 John Locke, Ensayo sobre el Gobierno Civil, Fondo de Cultura Económica, México, p. 55.
3 Ibid., p. 53.
4 Ibid. p. 141.
5 Ruth W. Grant, John Locke's Liberalism, University of Chicago Press, Chicago, 1991, p. 107.
"Este fue el problema central de la teoría política inglesa en el siglo diecisiete. En 1640, 1660 y 1680 apareció como justificación, tanto de la independencia del rey en una constitución asociada, como justificación de esa resistencia al mismo rey" Ibid., p. 106.
6 Ernest Gellner, Conditions of Liberty, op. cit., p. 193.
7 Jean L. Cohen y Andrew Arato, Civil Society and Political Theory, MIT Press, Cambridge, 1995, p. 90.
8 Adam Ferguson, An Essay on the History of Civil Society, Transaction Books, New Brunswick, 1980, p. 25.
La versión original de esta obra fue publicada por Ferguson en Londres, en el año de 1773.
9 Jean L. Cohen y Andrew Arato, Civil Society and Political Theory, op. cit., p. 94.
10 Guillermo Federico Hegel, Filosofía del Derecho, Editorial Claridad, Buenos Aires, 1955, p. 206.
11 Ibid., p. 199.
12 Ibidem.
13 Keith Tester, Civil society, op. cit., p. 22.
14 Guillermo Federico Hegel, Filosofía del Derecho, op. cit. p. 204.
15 Ibid., p. 253.
16 Karl Marx, Contribution à la critique de l'économie politique, Editions Sociales, Paris, 1972, p.4.
17 Karl Marx, Friedrich Engels, L'idéologie allemande, Editions Sociales, Paris, 1972, p. 55.
18 Como lo sintetizaba asimismo Hugues Portelli, "Partiendo los dos de la obra de Hegel, Marx y Gramsci evolucionaron en sentido opuesto: el primero de ellos entendió la noción hegeliana de `sociedad civil' como el conjunto de las relaciones económicas, el segundo la interpretó como el complejo de la superestructura ideológica". Hugues Portelli, Gramsci et le bloc historique, Presses Universitaires de France, Paris, 1972, p. 13.
19 Antonio Gramsci, Obras, T. 1, "Notas sobre Maquiavelo, sobre Política y sobre el Estado Moderno", Juan Pablos Editor, México, 1975, p. 165.
20 Ibid., pp. 95-96.
21 Dominique Grisoni, Robert Maggiori, Lire Gramsci, Èditions Universitaires, París, 1973, p. 246.
22 Antonio Gramsci, Obras, T. 1, "Notas sobre Maquiavelo, sobre Política y sobre el Estado Moderno", op. cit., p. 94.
23 Keith Tester, Civil Society, op. cit., p. 139.
24 Albert O. Hirschmam, The Rhetoric of Reaction, The Belknap Press of Harvard University Press, Cambridge, 1991, p. 132.
25 Hirschman ha puesto de manifiesto ese trayecto argumentativo, que conduce de Hayek a Friedman, en la obra que anteriormente hemos citado.
Una análisis aún más actualizado y reciente puede encontrarse en Albert O. Hirschman, "`The Rhetoric of Reaction -two years later. (reflections on a book analizing anti-progressive arguments)", Government and Opposition, V. 28, No. 3, verano de 1993.
26 Ernest Gellner, Conditions of Liberty, op. cit., p. 74.
27 Guillermo O'Donnell y Philippe C. Schmitter, Transiciones desde un gobierno autoritario, T. 4, Paidós, Buenos Aires, 1988, p. 79.
28 Fernando Henrique Cardoso, "Amérique Latine, liberté et pénurie", Le Courrier de L'Unesco, noviembre, 1992, p. 23.
29 "En Polonia tuvo lugar una verdadera revolución que se hizo a partir de la base.. Pero, ?qué pasó una vez que Solidaridad triunfó? ?Se agotó la dinámica del movimiento? ?Hay que ignorar entonces las reacciones de los obreros impugnadores? No lo creo, incluso si la alianza de obreros e intelectuales se ha deteriorado considerablemente desde el ascenso de numerosos dirigentes de Solidaridad a las responsabilidades de Gobierno.
Los obreros que han realizado la revolución no pueden ser mantenidos a distancia del proceso democrático. El problema consiste en convertir una experiencia impugnadora en una participación positiva en la reconstrucción social. Si eso no se logra, fuerzas sociales considerables rechazarán abiertamente o, en el mejor de los casos, boycotearán el proceso de reconstrucción de la sociedad polaca" Vladislav Adamski, "Pologne, Reconstruire la société" en: Ibid. p. 34.
30 Jean L. Cohen, Andrew Arato, Civil Society and Political Theory, op. cit. p. 18.
31 Ibid., p. 472.
32 Edward Shils, "Civility and Civil Society", en: Edward C. Banfield, Civility and Citizenship in Liberal Democratic Societies, Paragon House, New York, 1992, p. 15.
(Una versión preliminar de este texto sirvió de base para la conferencia inaugural que ofreció el autor, filósofo y sociólogo costarricense, en el seminario "Nuevos perfiles y mecanismos de la sociedad civil en América Latina y el Caribe" realizado en Santo Domingo, República Dominicana, los días 24 y 25 de agosto de 1995. El presente documento ha sido publicado en el Boletín Electoral Latinoamericano No. XVII, enero-junio 1997 pp. 79-96.)
"Un nuevo ideal ha nacido o renacido en las últimas décadas: la Sociedad Civil.
Anteriormente, si alguien se interesaba en la noción de sociedad civil se habría pensado que se trataba de un historiador de las ideas, interesado quizás en Locke o en Hegel. Pero la frase en sí, no tenía resonancia ni capacidad evocadora.
Más bien la frase aparecía empolvada. Ahora, de pronto, ha sido rescatada y desempolvada y se ha transformado en un brillante emblema".
Ernest Gellner, Conditions of Liberty: Civil Society and its Rivals, Penguin, New York, 1994, p. 1.
"Debe quedar claro, de distintas maneras, que imaginarse lo que es la sociedad civil , es un asunto completamente contradictorio. Quizás, en gran medida, porque hoy es muy difícil establecer lo que la sociedad civil actualmente significa".
Keith Tester, Civil society, Routledge, Londres, 1992, p.143.
"Quien recurre a la sociedad civil como fórmula mágica pronto se encontrará con una fórmula vacía".
Norbert Lechner, "La problemática invocación de la sociedad civil", en: Espacios, No. 4, abril- mayo, 1995, p. 7.
Una noción oscura pero movilizadora
Partamos, pues, de esa rica paradoja que claramente se desprende de los epígrafes que encabezan nuestra reflexión.
A pesar de que hoy menos que ayer exista acuerdo sobre el contenido significativo de la expresión sociedad civil, hoy, quizás más que ayer, amparados a esa noción, o enarbolando esa bandera, impugnadores, reformadores o dirigentes de diverso orden y signo, se sienten bien escudados al evocar o al invocar esas palabras.
La fuerza de la fórmula, la fortaleza del sintagma, para formularlo en términos lingüísticos, reside probablemente en su carácter polisémico: no se trata de un concepto definible en términos precisos; se trata más bien de una noción de contornos vagos, de significados múltiples y de referentes indiferenciados, pero con una indudable y marcada resonancia cognoscitiva que evoca anhelos y aspiraciones compartidas, capaces de suscitar acciones colectivas legitimadas y con frecuencia transformadoras.
Como lo afirma con acierto Norbert Lechner, la referencia a la sociedad civil "juega con la ambigüedad; se sustrae a la prohibición legal y al tabú que pesa sobre toda actividad política, a la vez que impulsa una movilización social"1.
Por consiguiente, en el sintagma sociedad civil, tan importante puede resultar la clarificación de su contenido semántico como el análisis variado y variable de su funcionamiento práctico y político. En realidad, el debate en torno a la sociedad civil nunca estuvo circunscrito al campo estrictamente teórico. La evocación o la resonancia de esa noción siempre se acompañó de un cierto poder convocatorio.
Si en su enunciación originaria, en los albores de la modernidad, sintetiza el esfuerzo de fundamentar el poder en lo secular y en lo terreno, enfrentando y erosionando el supuesto derecho divino de las monarquías europeas, siglos después la noción sería incorporada en la variante gramsciana del marxismo occidental, para reaparecer luego, con más convicción y eficacia, en las filas de la oposición intelectual y popular a los regímenes autoproclamados socialistas de los países de Europa del Este y en la resistencia sostenida contra las dictaduras militares autoritarias en los países de América del Sur.
Su empleo, con efectos políticos, no se reduce sin embargo a los casos citados. Paralelamente, y en forma más reciente, la noción de sociedad civil ha alimentado el proyecto y la ilusión de evacuar y sustituir la institucionalidad política partidaria, sobre todo en aquellas sociedades adonde el pluralismo partidario no encontró condiciones propicias para su consolidación y desarrollo o adonde, por diversas razones, el quehacer político institucional ingresó en una fase de abierto y reconocido descrédito. En esos casos, con frecuencia, el quehacer de las organizaciones de la sociedad civil aparece más bien como una forma no reconocida, camuflada o alternativa de hacer política.
Es posible por ello afirmar, que en sus diversas y sucesivas formulaciones, la noción de sociedad civil ha enfrentado una concepción de civilidad polémica a las prácticas y a las representaciones del poder predominantes en su momento histórico: 1) la de contractualidad social y autofundante a la legitimidad sagrada del poder defendida sobre todo por los teóricos absolutistas de la pre-modernidad; 2) la de una civilidad fundada en la persuasión, el arreglo y el consenso frente al recurso a la violencia y a la lucha armada; 3) la de la irreductibilidad de la vida social y cultural frente a las tentativas de control y de subordinación por parte de un poder central, monopolizador de la iniciativa y del quehacer político.
El significado del adjetivo civil en el sintagma fabricado de sociedad civil, ha pasado pues por un largo proceso de mutaciones, de reformulaciones y de cambios, dependiendo con frecuencia de las legitimaciones del poder predominantes y de sus prácticas derivadas, convertidas estas en el blanco de la impugnación.
Largo y complejo trayecto semántico aquel marcado por la noción de sociedad civil. Sin pretender desentrañar sus múltiples y a menudo oscuros vericuetos, intentemos destacar únicamente algunos de los jalones que, sin contribuir necesariamente a la aclaración de su significado, pueden permitirnos comprender mejor su exitosa inscripción en estrategias discursivas, provistas, como lo hemos señalado, de una efectiva resonancia evocadora y de un notable poder de convocación.
La progresiva diferenciación de la sociedad civil y del Estado
En sus Dos Tratados de Gobierno, John Locke enuncia de manera combativa su noción de sociedad civil. Se enfrenta intelectualmente tanto a Hobbes, el gran teórico del absolutismo, como a Sir Robert Filmer el gran defensor del derecho sagrado de la realeza. Asimismo, Locke contribuye decisivamente a legitimar los logros de la famosa revolución de 1688 que consolida la soberanía del Parlamento, establece los límites del poder real y asegura, al mismo tiempo, la independencia del poder judicial.
Como lo afirma categóricamente el mismo Locke: "la monarquía absoluta, que algunos tienen por único gobierno en el mundo, es en realidad incompatible con la sociedad civil, y así no puede ser forma de gobierno civil alguno"2. El poder que no se asienta, por consiguiente, en la legitimidad que le confiere el consentimiento de la sociedad civil, no es poder legítimo: es simple y llanamente despotismo.
Pero quizás lo más sugestivo y pertinente del aporte de Locke reside en su insistencia en la correlación sociedad civil-legitimidad del poder: "los que se hallaren unidos en un cuerpo - afirma Locke- y tuvieren ley común y judicatura establecida a quienes apelar, con autoridad para decidir en las contiendas entre ellos y castigar a los ofensores, estarán entre ellos en sociedad civil"3. En un mismo argumento Locke distingue y relaciona ambos términos de la conexión: el poder tiene como misión asegurar la protección y la defensa de los derechos de los individuos libres que constituyen la sociedad civil. Lo que distingue el estado de libertad natural del estado de sociedad organizada es precisamente la existencia de una autoridad legítima: "Esta es el alma -afirma Locke- que da forma, vida y unidad a la comunidad política; por donde los diversos miembros gozan de mutua influencia, simpatía y conexión"4.
En un mismo razonamiento, Locke señala los alcances y los límites del poder y establece, al mismo tiempo, las condiciones de la legítima resistencia al ejercicio de ese poder. Como lo subraya Ruth Grant al caracterizar el constitucionalismo de Locke: "El pueblo es supremo pero al mismo tiempo subordinado; y lo mismo puede ser dicho del gobierno. Estas relaciones son la consecuencia de fundar toda obligación política en el consentimiento"5.
A diferencia de lo que había sostenido Hobbes, para John Locke los individuos libres que dan origen a la sociedad, no se someten irreversiblemente al Estado. La recurrida imagen del simple depósito que los individuos hacen de su confianza y de su obediencia al poder estatal, sigue siendo válida. En Locke aparece prefigurado uno de los rasgos significativos predominantes de la noción de sociedad civil: la de referir "a una sociedad total dentro de la cual las instituciones no-políticas no están dominadas por las políticas y no asfixian tampoco a los individuos"6.
En el siglo siguiente, sin embargo, la noción de sociedad civil reforzaría ese rasgo y adquiriría una connotación nueva. Para los filósofos de la escuela escocesa, y en particular para Adam Ferguson, quien se decide a escribir y publicar la primera historia de la sociedad civil, el elemento central de esa sociedad civil reside no ya "en su organización política sino en la organización de la civilización material. Una nueva identificación (o reducción) estaba siendo aquí ya preparada: la de la sociedad civil y económica, revocando la vieja exclusión aristotélica de lo económico desde la politike koinomia"7. No es casual que sea precisamente en ese contexto histórico y geográfico que la noción de sociedad civil adquiera una marcada resonancia económica. Desde comienzos del siglo XVIII y a partir de la unión de Escocia e Inglaterra en 1707, la región se había venido convirtiendo en el más grande espacio de libre comercio económico, lo que permitiría a Gran Bretaña convertirse en la más importante potencia económica, a lo largo de ese siglo. Las profundas transformaciones, que introduciría en la estructura social la incipiente Revolución Industrial, llevarían a Ferguson a reflexionar sobre la creciente expansión de un libre mercado de bienes y de servicios que quebraba las viejas barreras del intercambio y se acompañaba de nuevos procesos de diferenciación y jerarquización social. La representación de la sociedad civil que había avanzado Locke, en la que los individuos que la componían gozaban de simpatía y mutua influencia, va a dar lugar a una nueva representación en la que sus componentes van a aparecer ligados no sólo por nexos de solidaridad, sino que, además, van a estar enfrentados a terceros, en el ámbito plural de esa sociedad civil : "Es vano esperar -señala Ferguson- que podamos brindar a la multitud de un pueblo un sentido de unión entre ellos, sin admitir su hostilidad hacia aquellos que se les oponen"8. El riesgo de ese conflicto bélico, al que teme Ferguson, se ve contrarrestado, a sus ojos, por el desarrollo creciente de la actividad y del intercambio económico. Las milicias deben ceder el paso a quienes orientan su actividad a esos nuevos y múltiples mercados. Desde esta perspectiva, la sociedad civil debe ser ese nuevo ámbito en el que -supuestamente- la actividad económica no debe estar ni subordinada ni amparada al poder político o militar.
Si en el caso de Locke, el blanco de sus argumentaciones habían sido los defensores del absolutismo real, para Ferguson, su preocupación es el riesgo de la guerra: se hace necesario reforzar la pacificación y la estabilidad, condiciones necesarias para el despegue y la expansión de la actividad comercial y progresivamente industrial. En el primer caso se deslinda lo genéricamente social del poder político; en el segundo, es más bien lo económico-social lo que aparece diferenciado y aparentemente autonomizado de ese poder central.
Hegel y los hijos de la sociedad civil
Este desplazamiento semántico, desde lo genéricamente organizativo hacia lo económico- social, en lo que respecta a la noción de sociedad civil, va a persistir hasta el siglo siguiente y va a reaparecer en la formulación que de esa sociedad civil va a hacer Hegel y que luego va a continuar Marx.
Hegel va a destacar, sin embargo, un rasgo que había estado minimizado en las formulaciones anteriores, valga decir el de su contenido ético: "De acuerdo con Hegel, un espacio institucional ha sido creado para la moralidad privada, el cual no debe convertirse en `asunto de legislación positiva'"9.
Para que el Estado pueda alcanzar su realización plena, es decir, la de una organización que permita los individuos alcanzar sus intereses tanto particulares como generales, es necesario pasar -según Hegel- del ámbito institucional de la familia al espacio de la sociedad civil. En ese espacio adquiere particular importancia la figura de la corporación: "La corporación es la segunda raíz, la raíz ética del Estado ahondada en la Sociedad Civil, después de la familia"10.
La modernización implica entonces un progresivo debilitamiento de los lazos sociales tradicionales, entre los cuales sobresalen los familiares. De acuerdo con Hegel, "la Sociedad Civil arranca al individuo de este lazo, aleja unos de otros a los miembros de este vínculo y los reconoce como personas autónomas"11. El diagnóstico de Hegel es terminante y sin duda alguna históricamente excesivo: "El individuo se ha tornado hijo de la Sociedad Civil, la cual tiene tantas pretensiones respecto a él, como derechos tiene él respecto a ella"12.
La institucionalidad corporativa permite así la realización de los diversos intereses privados orientados a la actividad económica. Como lo destaca acertadamente Keith Tester: "Hegel recalca el status de la sociedad civil como aquella esfera en la que los individuos operan con sus capacidades privadas"13. Pero va a ser el mismo Hegel quien mejor va a sintetizar su propia tesis sobre el papel integrador de las corporaciones en la sociedad civil: "El miembro de la sociedad Civil de acuerdo a su particular aptitud, es componente de la corporación, cuyo fin universal es, por lo tanto, enteramente concreto y no tiene otro ámbito sino aquel de la profesión, el negocio y el interés particular"14.
Podría concluirse, a partir de lo antes dicho, que el ámbito de la Sociedad Civil, visto desde la óptica hegeliana, se reduciría a la institucionalidad corporativa exclusivamente económica. Sin embargo, el espacio queda abierto para incluir dentro de él otras estructuras organizativas, cuyos fines no serían ni exclusiva ni primordialmente económicos. Según Hegel, la sociedad civil aparece, "organizada en sus asociaciones, comunidades y corporaciones constituidas, las cuales de este modo mantienen una conexión política"15.
Bien que mal, esta relativa ambigüedad en la formulación hegeliana va a permitir una elaboración posterior más rica y sugestiva que no será precisamente obra de Marx, sino más bien de Gramsci.
Gramsci: estratega de la sociedad civil
En el diagnóstico de Marx sobre el desarrollo histórico del capitalismo occidental, la noción de sociedad civil aparece claramente localizada en la base económica de las sociedades investigadas. No sólo afirma Marx que "la anatomía de la sociedad civil hay que buscarla en la economía política"16, sino que además señala claramente su contenido: "Incluye el conjunto de las relaciones materiales de los individuos en el interior de un estado de desarrollo de las fuerzas productivas. Incluye el conjunto de la vida comercial e industrial de una etapa"17. El contenido económico no solo aparece reiterado, sino que su función aparece redoblada, en la medida en que Marx atribuyó a la base económica, una función determinante. El componente extraeconómico de la sociedad civil, esa dimensión institucional que desbordaría lo estrictamente económico y que había sido apenas olfateada por Hegel, queda en Marx otra vez relegada.
Así parece haberlo comprendido Antonio Gramsci, cuando realiza, como lo ha repetido insistentemente Norberto Bobbio, una relectura unilateral de ese concepto, a partir de la obra de Hegel 18.
Primeramente, Gramsci reintroduce el contenido ético en la noción de sociedad civil, al destacar la importancia de la actividad educativa y cultural que tiene lugar en el ámbito de lo estatal y que contribuye a elevar -en forma ciertamente diferenciada- la formación de los ciudadanos.
Segundo, Gramsci diferencia claramente, dentro del Estado, la sociedad civil de la sociedad política, de manera tal que ambos términos aparecen ligados en una célebre ecuación: "En la noción general de Estado entran elementos que deben ser referidos a la sociedad civil (se podría señalar al respecto que Estado = sociedad política + sociedad civil, vale decir, hegemonía revestida de coerción)"19. Dentro de la categoría de sociedad civil, Gramsci incluye así la multiplicidad de organismos "vulgarmente considerados privados" (Escuelas, Iglesias, órganos de prensa) que corresponden a la función de hegemonía cultural y política que, según Gramsci, el grupo dominante ejerce sobre toda la sociedad.
Tercero, la elaboración que Gramsci hace del concepto hegeliano de sociedad civil, lo lleva a convertir ese concepto originalmente difuso, en una categoría de cierta utilidad para el análisis socio-político. Prueba de ello, la distinción tipológica que Gramsci opera entre lo que él denomina las sociedades orientales y las occidentales: "En Oriente -afirma Gramsci- el Estado era todo, la sociedad civil era primitiva y gelatinosa; en Occidente, entre Estado y sociedad civil existía una justa relación y bajo el temblor del Estado se evidenciaba una robusta estructura de la sociedad civil. El Estado sólo era una trinchera avanzada, detrás de la cual existía una robusta cadena de fortalezas y casamatas"20.
Cuarto, quizás el más original aporte que Gramsci hace en torno a la noción de sociedad civil lo constituye la explicitación de su significado y de su valor estratégico en la lucha y en el combate político. En el pasado, la teorización en la que había estado envuelta esa noción, no dejaba de tener ciertamente consecuencias o derivaciones políticas. Sin embargo, Gramsci va más allá: la inscribe abiertamente en un programa político. Animado por el propósito de contribuir a la transformación revolucionaria de las sociedades occidentales, inspirado en la supuesta ineluctabilidad del pronóstico marxista, pero consciente, al mismo tiempo, de las notables diferencias que distinguían a las sociedades europeas occidentales de la Rusia zarista que había hecho posible la revolución del 17, Gramsci propone una estrategia política distinta. Para ello recurre al símil militar, con el fin de destacar la desigual importancia estratégica que en un caso o en otro adquiere la sociedad civil.
Como lo señalaban hace algunos años Grisoni y Maggiori, para Gramsci "la revolución occidental no puede consistir únicamente en una captura del poder estatal (político-coercitivo) ya que la dominación de la burguesía reposa también y sobre todo en el consentimiento que obtiene de las clases subalternas, al poner en acción los órganos de su poderosa y omnipresente sociedad civil"21.
Si algo queda claro de la tesis gramsciana sobre la sociedad civil, es el reconocimiento inequívoco que este hace de la importancia y solidez de la sociedad civil en las sociedades occidentales y de la resistencia, que al mismo tiempo esta ofrece, a todas aquellas tentativas de cambios revolucionarios, precipitados o violentos, que se han generado incluso en períodos de crisis agudas o prolongadas. Recurriendo así al símil militar, Gramsci afirma: "Ni las tropas asaltantes, por efectos de las crisis, se organizan en forma fulminante en el tiempo y el espacio, ni tanto menos adquieren un espíritu agresivo; recíprocamente, los asaltados no se desmoralizan ni abandonan la defensa, aún entre los escombros, ni pierden la confianza en las propias fuerzas ni en su porvenir"22. Como corolario de lo anterior y teniendo en cuenta esas condiciones, Gramsci privilegia el combate político que se libra en el interior de la misma sociedad civil: la guerra de movimiento, fundada en el asalto rápido y efectivo, debe ceder el paso a la guerra de posiciones, que, en este caso, debe buscar la conquista de ese consentimiento y esa aquiescencia del grueso de la ciudadanía, mediante las armas del convencimiento y la persuasión. Esto constituye, a los ojos de Gramsci, un trabajo inevitablemente lento e irremediablemente difícil.
Si en la obra de Locke, la sociedad civil encuentra una primera formulación, si en Hegel encontramos su sistemática conceptualización, en Gramsci el concepto hegeliano nos revela su encubierta dimensión estratégica. No está de más afirmar, que Gramsci se convierte así en el más polémico estratega de la sociedad civil.
¿La sociedad civil contra el Estado?
Sería sin duda exagerado sostener que Gramsci ha suministrado las armas teóricas o estratégicas a la totalidad de grupos o movimientos que han enarbolado recientemente la bandera de la sociedad civil. Hay que tener en cuenta que, así como la noción o el concepto de sociedad civil han sido extraordinariamente polisémicos, los movimientos sociales o políticos que han colocado en el centro de su preocupaciones o de sus reivindicaciones la afirmación o el desarrollo de la sociedad civil, han germinado en contextos societales muy variados y enfrentado resistencias muy diversas.
Sin embargo, como lo ha destacado Tester, "gran parte del interés en la sociedad civil durante las postrimerías del siglo XX, ha estado directamente inspirado en la interpretación del problema hecha por Gramsci"23. La prioridad, señalada por Gramsci, de emprender o desarrollar una acción colectiva desde la sociedad civil misma, ha permeado en cierta medida en aquellos que han considerado que la defensa de sus intereses o de sus intenciones de transformación política o cultural, pueden o deben encontrar terreno fértil en el ámbito de esa recurrida y recurrente sociedad civil: sea para incidir, para ocupar o para tratar de disminuir o desmantelar el aparato político del Estado.
Esos esfuerzos y esas acciones han estado marcados por un signo político diverso e incluso opuesto.
I) El neoconservadurismo thatcheriano o reaganiano, que durante la pasada década de los ochenta marcó el rumbo de las políticas de algunas de las potencias occidentales, pretendió ejercer, para utilizar la categoría de Gramsci, la dirección moral y cultural de esas sociedades. Alimentados por un espíritu de cruzada, se propusieron como objetivo, como lo destacó Hirschman, "el asalto retórico contra el Estado de bienestar en Occidente"24. La estrategia argumentativa y práctica contra el intervencionismo del Estado, habría de pasar sin embargo por dos momentos distintos pero complementarios: 1) la del cuestionamiento de esa ampliación de la acción del Estado que iba supuestamente en detrimento de las libertades e iniciativas individuales y 2) la de las consecuencias indeseables e imprevistas de esas intervenciones, que en vez de beneficiar o fortalecer a esa sociedad civil, como pretendían sus gestores, provocarían más bien una serie de desequilibrios económicos y políticos que terminarían por debilitar la capacidad de iniciativa de esa misma sociedad civil 25. Lo más notable, en todo caso, resultaba ser la operación reduccionista que tendía a identificar la sociedad civil con las relaciones mercantiles. Partiendo del postulado de un mercado autorregulado y de la tesis doctrinaria de un Estado mínimo, se promovió una cruzada en favor del mercado, las privatizaciones y sólo subsidiariamente, de la democracia electoral. Con ello se robusteció la desconfianza en las burocracias y en los políticos y se estimuló la confianza exclusiva en el sector empresarial de la economía, al mismo tiempo que se rechazaban y se descalificaban las reivindicaciones de los sectores subalternos, cuyas demandas eran vistas como expresión regresiva de intereses meramente corporativos. En esta nueva ola de globalización mercantil, se reavivaban las ilusiones que tiempo atrás había expresado Ferguson: "La mejor manera de hacer dinero es la de hacer dinero. Es bastante posible hacerlo sin adquirir o sin fastidiarse mucho con el poder. (Es esto lo que virtualmente define a la Sociedad Civil)"26.
II) Un significado muy distinto adquirió la bandera de la sociedad civil en los procesos de transición democrática experimentados tanto en las sociedades de la América del Sur que padecieron durante la década de los setenta el ejercicio de gobiernos de corte militar, como en aquellas otras sociedades de Europa del Este en la cuales habrían de naufragar los regímenes de partido único autoproclamados socialistas. En ambos casos, el estandarte de la sociedad civil llegó a simbolizar la resistencia de sectores subalternos o excluidos, a la arbitrariedad del poder político o militar. En ambos casos, el protagonismo de esa llamada sociedad civil estuvo ligado a la movilización de actores que no tenían ingerencia o participación activa en un juego político que los excluía, oprimía o satelizaba. De ahí que O'Donnell y Schmitter hayan ligado ese fenómeno histórico de la imprevista "resurrección de la sociedad civil" al de la progresiva y demandada "reestructuración del espacio público"27. En el caso del Brasil y de las sociedades conosureñas, el desalojo de los militares de las funciones y de las responsabilidades del gobierno, se ven precedidas por acciones de denuncia o impugnación provenientes del sector académico, de grupos de artistas, de organizaciones empresariales, profesionales o religiosas, así como de un sinnúmero de comités que dicen o intentan defender los derechos humanos y, más concretamente, a las víctimas o a los prisioneros de dichos regímenes. Asimismo, esa creciente red de resistencia, va a permitir la aparición, posterior o paralela, de una multiplicidad de agentes nuevos y de reivindicaciones variadas, sin que resulte ya posible, la instalación de ninguna instancia centralizadora estable. El recurso a nuevos valores culturales y su consiguiente propagación y emergencia a lo largo de toda America Latina, hacen posible la irrupción y el desarrollo de una gran variedad de movimientos sociales, cuyas demandas van a estar marcadas por un tinte étnico, de género, de barrio o de región. Pero si en América Latina, frente a las dictaduras militares, se trataba de "volver a poner en movimiento" a la sociedad civil, en los países de Europa del Este, como lo ha afirmado Fernando Henrique Cardoso, se trataba más bien de "reinventarla"28. En Europa del Este, la tematización estratégica de la sociedad civil, antecede en cierta forma, a su despliegue y desarrollo.
El diseño de esa nueva estrategia de reconstrucción y reactivación de la sociedad civil en Europa del Este es el resultado de dos intentos fallidos de superación de las dictaduras de partido impuestas en esas sociedades: la fracasada movilización de Budapest de 1956 y los intentos de reforma impulsados desde arriba por dirigentes del mismo Partido Comunista, en Praga, en la primavera de 1968. Ambos esfuerzos se saldaron con la intervención armada de las tropas soviéticas y ambos intentos revelaron y pusieron de manifiesto los límites aparentemente infranqueables, y la poca plasticidad que ofrecía, la sociedad política de esas naciones, como para volver intentar siquiera, su reforma o su modificación. Inspirado quizás en el neo- evolucionismo propuesto por Adam Michnick, Jacek Kuron precisaría el nuevo contenido estratégico del cual haría uso la oposición democrática en Polonia. Sin pretender enfrentar a la dictadura en la arena propiamente política, se hacía necesario estimular un radicalismo auto- limitado que buscaría más bien reforzar las solidaridad social y cultural para reconstruir, desde sus bases, una sociedad civil organizada y autónoma. A la atomización de esa sociedad civil era necesario ofrecer un proyecto pluralista y democrático.
A la guerra de movimiento que Gramsci había cuestionado, se enfrentaba ahora una reconceptualización de la guerra de posiciones. Pero a diferencia del diagnóstico que Gramsci hacía de la solidez y fortaleza de la sociedad civil en las sociedades occidentales, los intelectuales impugnadores poloneses señalaban la necesidad de recrear más bien trincheras y redes. Era esa la única posibilidad que veían de evitar un nuevo divorcio entre los ciudadanos y el Estado, entre la nación y la sociedad política 29.
Una representación tripartita de lo social
Sin lugar a dudas, la bandera de la sociedad civil cumplió un papel decisivo en los procesos de restablecimiento o de instalación progresiva de las reglas del juego democrático, tanto en América Latina como en Europa del Este. Pero quizás el aporte teórico mas novedoso que es posible desprender de esta reaparición de la noción de sociedad civil resida en su expresada voluntad de auto-limitación. Esta auto-limitación operaría en un doble sentido: 1) diferenciándola y autonomizándola de la sociedad política, a la que no pretendería capturar ni sustituir y 2) deslindándola asimismo de las relaciones mercantiles, al distanciarla, de igual forma, de la vieja noción reduccionista que identificaba la sociedad civil con el mercado.
Sólo de esta manera la sociedad civil revelaría su especificidad y su realidad propia. Ni subsunción de la sociedad civil en una nueva sociedad política, ni identificación simplista de la sociedad civil con los actores o con las reglas del mercado económico. Mediante esta nueva o recreada representación del funcionamiento de lo social, resultaría así posible distinguir la arena política de la arena económica para anclar, al mismo tiempo, la sociedad civil en la arena de la matriz cultural. La irrupción teórica de este tercer término, o de este "tercer dominio"30 como lo denominan Cohen y Arato, permite posiblemente superar la concepción dicotómica sociedad civil-Estado, que, con frecuencia, y como alguna vez lo apuntó Foucault, conduce imperceptiblemente a una representación más bien maniquea en la que el Estado se convierte en la principal fuente de los males de nuestro mundo contemporáneo, mientras que la sociedad civil se preserva como el recurso salvífico para sanar las dolencias y descalabros que socialmente hoy nos pueden agobiar.
En una representación tripartita de lo social, la sociedad civil no pierde en modo alguno su importancia. Por el contrario, concebida como arena cultural, valga decir como espacio diverso y contradictorio, la sociedad civil se torna así la cantera en la que se prefiguran, y con frecuencia se configuran, las orientaciones y las actitudes de los ciudadanos -o de los futuros ciudadanos- en relación con la economía y con el poder. En la sociedad civil se deciden, se preservan o se modifican, las preferencias que se expresan tanto en el mercado como frente al Estado.
Ambito diverso y contradictorio, en el seno de la sociedad civil se generan, se consolidan o se deshacen tradiciones; se anudan, se fortalecen o se erosionan múltiples solidaridades; se conforman, se redefinen o desvanecen un sinnúmero de identidades. La sociedad civil, en su nueva pluralidad, puede ser así distinguida de la figura históricamente pasajera que prevaleció en las sociedades europeas del siglo diecinueve y, de esta manera, puede remitir a procesos, relacionados o aislados, de transmisión cultural (legado de valores, creencias y normas) , de integración social (cohesión que sirve de base para el desarrollo de acciones conjuntas o colectivas) y de acompasada o desfasada socialización (es decir: incorporación progresiva, en los individuos, de esos diversos contenidos culturales que pueden permitir la eclosión de sentimientos de pertenencia y adhesión a un "nosotros" parcial siempre redefinible).
No obstante lo anterior, la ambigüedad que había introducido Hegel en el concepto no parece del todo desaparecer. La generación y la reproducción de esas actitudes y preferencias en relación con el mercado y con el poder se desdoblan, casi que inevitablemente, en una tipología y en una disyuntiva clásica, que no por antigua deja de ser hoy sugestiva y pertinente: la del predominio de estrategias individuales de costo-beneficio o la orientación alternativa de decidida solidaridad (valga decir: la histórica polaridad egoísmo versus altruismo).
En la trama institucional de la sociedad civil sobreviven y coexisten la defensa de aquellos intereses clara y abiertamente corporativos con las preocupaciones y las acciones de una más amplia solidaridad, entendida esta última, como "la habilidad de los individuos a responder y a identificarse con los otros sobre la base del mutualismo y la reciprocidad, sin tener que intercambiar la misma cantidad de apoyo, sin tener que calcular las ventajas individuales, y, sobre todo, sin que eso sea obra de la compulsión"31.
Esta preocupación y este interés por la sociedad en su conjunto y por el bienestar de la totalidad ha sido de nuevo designada por Edward Shils con el añejado nombre de civilidad, la que supone, no el desconocimiento de los inevitables y a menudo justificados conflictos de intereses, sino el esfuerzo por encontrarles una equitativa y durable resolución. No sin razón lo ha destacado nostálgicamente el mismo Shils: "Las instituciones de la sociedad civil aparecen sostenidas no sólo por la civilidad sino también por la reflexión racional sobre los beneficios que confiere la búsqueda de esos intereses. Pero es el ingrediente de la civilidad el que establece la diferencia entre su sobrevivencia y su ruina"32.
1 Norbert Lechner, "La problemática invocación de la sociedad civil", op. cit., p. 5.
2 John Locke, Ensayo sobre el Gobierno Civil, Fondo de Cultura Económica, México, p. 55.
3 Ibid., p. 53.
4 Ibid. p. 141.
5 Ruth W. Grant, John Locke's Liberalism, University of Chicago Press, Chicago, 1991, p. 107.
"Este fue el problema central de la teoría política inglesa en el siglo diecisiete. En 1640, 1660 y 1680 apareció como justificación, tanto de la independencia del rey en una constitución asociada, como justificación de esa resistencia al mismo rey" Ibid., p. 106.
6 Ernest Gellner, Conditions of Liberty, op. cit., p. 193.
7 Jean L. Cohen y Andrew Arato, Civil Society and Political Theory, MIT Press, Cambridge, 1995, p. 90.
8 Adam Ferguson, An Essay on the History of Civil Society, Transaction Books, New Brunswick, 1980, p. 25.
La versión original de esta obra fue publicada por Ferguson en Londres, en el año de 1773.
9 Jean L. Cohen y Andrew Arato, Civil Society and Political Theory, op. cit., p. 94.
10 Guillermo Federico Hegel, Filosofía del Derecho, Editorial Claridad, Buenos Aires, 1955, p. 206.
11 Ibid., p. 199.
12 Ibidem.
13 Keith Tester, Civil society, op. cit., p. 22.
14 Guillermo Federico Hegel, Filosofía del Derecho, op. cit. p. 204.
15 Ibid., p. 253.
16 Karl Marx, Contribution à la critique de l'économie politique, Editions Sociales, Paris, 1972, p.4.
17 Karl Marx, Friedrich Engels, L'idéologie allemande, Editions Sociales, Paris, 1972, p. 55.
18 Como lo sintetizaba asimismo Hugues Portelli, "Partiendo los dos de la obra de Hegel, Marx y Gramsci evolucionaron en sentido opuesto: el primero de ellos entendió la noción hegeliana de `sociedad civil' como el conjunto de las relaciones económicas, el segundo la interpretó como el complejo de la superestructura ideológica". Hugues Portelli, Gramsci et le bloc historique, Presses Universitaires de France, Paris, 1972, p. 13.
19 Antonio Gramsci, Obras, T. 1, "Notas sobre Maquiavelo, sobre Política y sobre el Estado Moderno", Juan Pablos Editor, México, 1975, p. 165.
20 Ibid., pp. 95-96.
21 Dominique Grisoni, Robert Maggiori, Lire Gramsci, Èditions Universitaires, París, 1973, p. 246.
22 Antonio Gramsci, Obras, T. 1, "Notas sobre Maquiavelo, sobre Política y sobre el Estado Moderno", op. cit., p. 94.
23 Keith Tester, Civil Society, op. cit., p. 139.
24 Albert O. Hirschmam, The Rhetoric of Reaction, The Belknap Press of Harvard University Press, Cambridge, 1991, p. 132.
25 Hirschman ha puesto de manifiesto ese trayecto argumentativo, que conduce de Hayek a Friedman, en la obra que anteriormente hemos citado.
Una análisis aún más actualizado y reciente puede encontrarse en Albert O. Hirschman, "`The Rhetoric of Reaction -two years later. (reflections on a book analizing anti-progressive arguments)", Government and Opposition, V. 28, No. 3, verano de 1993.
26 Ernest Gellner, Conditions of Liberty, op. cit., p. 74.
27 Guillermo O'Donnell y Philippe C. Schmitter, Transiciones desde un gobierno autoritario, T. 4, Paidós, Buenos Aires, 1988, p. 79.
28 Fernando Henrique Cardoso, "Amérique Latine, liberté et pénurie", Le Courrier de L'Unesco, noviembre, 1992, p. 23.
29 "En Polonia tuvo lugar una verdadera revolución que se hizo a partir de la base.. Pero, ?qué pasó una vez que Solidaridad triunfó? ?Se agotó la dinámica del movimiento? ?Hay que ignorar entonces las reacciones de los obreros impugnadores? No lo creo, incluso si la alianza de obreros e intelectuales se ha deteriorado considerablemente desde el ascenso de numerosos dirigentes de Solidaridad a las responsabilidades de Gobierno.
Los obreros que han realizado la revolución no pueden ser mantenidos a distancia del proceso democrático. El problema consiste en convertir una experiencia impugnadora en una participación positiva en la reconstrucción social. Si eso no se logra, fuerzas sociales considerables rechazarán abiertamente o, en el mejor de los casos, boycotearán el proceso de reconstrucción de la sociedad polaca" Vladislav Adamski, "Pologne, Reconstruire la société" en: Ibid. p. 34.
30 Jean L. Cohen, Andrew Arato, Civil Society and Political Theory, op. cit. p. 18.
31 Ibid., p. 472.
32 Edward Shils, "Civility and Civil Society", en: Edward C. Banfield, Civility and Citizenship in Liberal Democratic Societies, Paragon House, New York, 1992, p. 15.
BREVE HISTORIA DE LA SOCIEDAD CIVIL.
BREVE HISTORIA DE LA SOCIEDAD CIVIL.
BREVE HISTORIA DE LA SOCIEDAD CIVIL.1.- INTRODUCCION.
Toda teoría del Estado supone una concepción de la sociedad y la democracia, en tal sentido preguntarse como nace el concepto de sociedad civil, que cambios ha sufrido a lo largo de la modernidad puede permitir pensar que rol debe cumplir el Estado y como podrían construirse las políticas públicas que devienen de la interacción de sociedad y Estado. Asimismo que papel cumple la ciudadanía y que tipo de democracia se desarrolla a partir de esta articulación y lo que deviene de esta relación.El concepto de sociedad civil emerge en la historia como ruptura con un poder absoluto y es expresión de la pluralidad, la diversidad y la diferencia en las sociedades. Está ligado al surgimiento de la era moderna y la complejización de las sociedades que se hacen urbanas. En los burgos es un estamento, clase o grupo social quien lidera este proceso.A los efectos de caracterizar el tema podemos comparar con la idea de sociedad civil que emerge en plena crisis – final – de la Modernidad Capitalista, o acaso toda la inmensa parafernalia ideológica y política del neoliberalismo que la “necesitó” con urgencia, coyuntura mundial en que el Proyecto ideológico-político, primero de las multinacionales y después de las transnacionales, del Consenso de Washington, “como ideología única o catecismo universal”, como fiel acompañante de este proyecto, bajo el paraguas de la supuesta –crisis final – de las ideologías y la política y la “caída” de los grandes paradigmas históricos, tiempo histórico y político que luego los Estados dictatoriales y autoritarios en Latinoamérica, o tiempos de crisis del Estado de bienestar o del socialismo real del este europeo en la década de los 80 del siglo XX, reapareció – o proceso de recuperación y/o rescate – del concepto con la fuerza ideológica en la propuesta política del neoliberalismo.Sociedad civil, sociedad política y Estado son tres elementos a tener en cuenta en el proceso que se desencadena desde la revolución francesa. Como se relacionan y articulan será la historia del siglo XIX y sobre todo del XX. Estrictamente la:*- sociedad civil será expresión de la vida privada entendida como economía en la que se manifiesta la subjetividad o la cultura,*- sociedad política será el surgir de los partidos políticos y con ellos la contradicción entre la sociedad política como la expresión del ciudadano y de la sociedad política como expresión de la lucha de clases sociales (tanto para liberales como para socialistas)Serán los filósofos políticos como Locke y Rouseau, entre otros, que tematizán la dimensión política de la sociedad, en un caso centrado en el individuo en el otro en la sociedad. Con Kant tendremos una síntesis. Luego vendrán los economistas como Adam Smith por un lado y Carlos Marx por otro que manifestaran que el desarrollo de la sociedad civil es expresión de la economía, por lo que se considera el lugar de debate real.Las luchas y conflictos de mediados de siglo pasado y de principio de este, configuraron una relación activa y dinámica entre la sociedad civil, la sociedad política y el Estado que da origen a un acotamiento o absorción de la sociedad civil y política por parte del Estado quien va a tener desde la década del 30 hasta los 60 en una primera etapa y de los 70 a los 90 en una segunda etapa el rol de guiar los intereses de la sociedad.Es así que, tanto el Walfare State como el socialismo real o los populismos latinoamericanos buscan expresar un pacto o equilibrio en el conflicto interno a la sociedad en la perspectiva del desarrollo económico. Estos Estados que se configuran con fuerza hasta principios de la década del 60 en América Latina y hasta los 70 en EEUU y 80 en la URSS y la Europa socialdemócrata entran a hacer crisis estructural en el modelo dominante, en tanto sea:*- por la presión de sectores que no pueden acceder a los logros civilizatorios, por las malformaciones internas (burocracia, dictadura, disociación con el pueblo, corrupción, etc.),*- los embates externos de una sociedad civil y política que demanda mayor libertad y participación en todo el mundo y la trasnacionalización de los mercados.Finalmente ésta dinámica es absorbida y cooptada por los que tienen más poder económico en las sociedades, llegando así a un quiebre no solo de los pactos que dieron origen al Estado del Bienestar, sino al proceso político que permite una participación y libertad reales para que la justicia sea posible, que es la democracia.
BREVE HISTORIA DE LA SOCIEDAD CIVIL.1.- INTRODUCCION.
Toda teoría del Estado supone una concepción de la sociedad y la democracia, en tal sentido preguntarse como nace el concepto de sociedad civil, que cambios ha sufrido a lo largo de la modernidad puede permitir pensar que rol debe cumplir el Estado y como podrían construirse las políticas públicas que devienen de la interacción de sociedad y Estado. Asimismo que papel cumple la ciudadanía y que tipo de democracia se desarrolla a partir de esta articulación y lo que deviene de esta relación.El concepto de sociedad civil emerge en la historia como ruptura con un poder absoluto y es expresión de la pluralidad, la diversidad y la diferencia en las sociedades. Está ligado al surgimiento de la era moderna y la complejización de las sociedades que se hacen urbanas. En los burgos es un estamento, clase o grupo social quien lidera este proceso.A los efectos de caracterizar el tema podemos comparar con la idea de sociedad civil que emerge en plena crisis – final – de la Modernidad Capitalista, o acaso toda la inmensa parafernalia ideológica y política del neoliberalismo que la “necesitó” con urgencia, coyuntura mundial en que el Proyecto ideológico-político, primero de las multinacionales y después de las transnacionales, del Consenso de Washington, “como ideología única o catecismo universal”, como fiel acompañante de este proyecto, bajo el paraguas de la supuesta –crisis final – de las ideologías y la política y la “caída” de los grandes paradigmas históricos, tiempo histórico y político que luego los Estados dictatoriales y autoritarios en Latinoamérica, o tiempos de crisis del Estado de bienestar o del socialismo real del este europeo en la década de los 80 del siglo XX, reapareció – o proceso de recuperación y/o rescate – del concepto con la fuerza ideológica en la propuesta política del neoliberalismo.Sociedad civil, sociedad política y Estado son tres elementos a tener en cuenta en el proceso que se desencadena desde la revolución francesa. Como se relacionan y articulan será la historia del siglo XIX y sobre todo del XX. Estrictamente la:*- sociedad civil será expresión de la vida privada entendida como economía en la que se manifiesta la subjetividad o la cultura,*- sociedad política será el surgir de los partidos políticos y con ellos la contradicción entre la sociedad política como la expresión del ciudadano y de la sociedad política como expresión de la lucha de clases sociales (tanto para liberales como para socialistas)Serán los filósofos políticos como Locke y Rouseau, entre otros, que tematizán la dimensión política de la sociedad, en un caso centrado en el individuo en el otro en la sociedad. Con Kant tendremos una síntesis. Luego vendrán los economistas como Adam Smith por un lado y Carlos Marx por otro que manifestaran que el desarrollo de la sociedad civil es expresión de la economía, por lo que se considera el lugar de debate real.Las luchas y conflictos de mediados de siglo pasado y de principio de este, configuraron una relación activa y dinámica entre la sociedad civil, la sociedad política y el Estado que da origen a un acotamiento o absorción de la sociedad civil y política por parte del Estado quien va a tener desde la década del 30 hasta los 60 en una primera etapa y de los 70 a los 90 en una segunda etapa el rol de guiar los intereses de la sociedad.Es así que, tanto el Walfare State como el socialismo real o los populismos latinoamericanos buscan expresar un pacto o equilibrio en el conflicto interno a la sociedad en la perspectiva del desarrollo económico. Estos Estados que se configuran con fuerza hasta principios de la década del 60 en América Latina y hasta los 70 en EEUU y 80 en la URSS y la Europa socialdemócrata entran a hacer crisis estructural en el modelo dominante, en tanto sea:*- por la presión de sectores que no pueden acceder a los logros civilizatorios, por las malformaciones internas (burocracia, dictadura, disociación con el pueblo, corrupción, etc.),*- los embates externos de una sociedad civil y política que demanda mayor libertad y participación en todo el mundo y la trasnacionalización de los mercados.Finalmente ésta dinámica es absorbida y cooptada por los que tienen más poder económico en las sociedades, llegando así a un quiebre no solo de los pactos que dieron origen al Estado del Bienestar, sino al proceso político que permite una participación y libertad reales para que la justicia sea posible, que es la democracia.
SC CONCEPTOS GENERALES
Sociedades mercantiles
Indice1. El concepto de la sociedad.2. Disposiciones Generales3. Criterio en cuanto a su formalidad o tipo adoptado4. Conversión de la sociedad civil en sociedad mercantil5. Sociedades Irregulares.6. Efectos de la irregularidad7. Regularización
1. El concepto de la sociedad.
La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.
2. Disposiciones GeneralesDe la Existencia de Sociedad Comercial
ARTICULO 1.- Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Sujeto de derecho.
ARTICULO 2.- La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.Asociaciones bajo forma de sociedad. ARTICULO 3.- Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.
Definición.Uria considera que la sociedad mercantil es la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".
Se discute por la doctrina sobre la naturaleza del negocio constitutivo de la sociedad mercantil. Se considera que, de acuerdo con la legislación mexicana, la sociedad mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es decir, el resultado de una declaración de voluntad contractual. En efecto, la Ley General de Sociedades Mercantiles hace referencia constante a los conceptos de contrato de sociedad o contrato social.
La legislación mercantil no define el contrato de sociedad. Se debe, pues, buscar tal concepto en el derecho común.
Así, el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal establece que: "por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos los esfuerzos para la realización de un fin común…". Esta definición puede aplicarse al contrato de sociedad mercantil. Es pues, la sociedad comercial o también llamada mercantil aquella que surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato de sociedad en que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común y que se constituye en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, independientemente de que tengan o no una finalidad mercantil o comercial. Es decir, la mercantilidad de las sociedad mercantiles no depende del carácter de su finalidad, sino de si se constituye o no en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las sociedades civiles y las sociedades mercantiles
Criterios de clasificación
La naturaleza mercantil de una sociedad depende exclusivamente de un criterio formal: son mercantiles todas aquellas sociedades constituidas en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles o por el Código de Comercio, independientemente de que tengan o no una finalidad mercantil.
La naturaleza civil de una sociedad, por el contrario, sí depende del carácter de su finalidad. La sociedad civil, según el artículo 2688 del Código Civil, supone la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Por lo tanto, dos son los criterios para calificar en el derecho mexicano a una sociedad como mercantil, y diferenciarla, por tanto, de las que no tengan este carácter, es decir, de las sociedades civiles (sociedad civil) y de las sociedades con una finalidad de derecho público, como serían las de carácter agrario, laboral o administrativo.
3. Criterio en cuanto a su formalidad o tipo adoptado
El primer criterio se da en función del tipo de sociedad que se adopte: son mercantiles, cualquiera que sea su finalidad (de derecho privado o de derecho público; lucrativas o no), las seis clases que enumera el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a saber:
Sociedades en nombre colectivo. Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales (art. 25 LGSM).
Sociedades en comandita simple. Es aquella que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente , de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios, que únicamente estén obligados al pago de sus aportaciones (art. 51 LGSM).
Sociedades de responsabilidad limitada. Es aquella que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden ni al portador, siendo sólo cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley (art. 58 LGSM).
Sociedades anónimas. Es la sociedad, llamada de capitalistas o de capital, que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones (art. 87 LGSM).
Sociedades en comandita por acciones. Sociedad compuesta de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones (art. 207 LGSM).
Sociedades cooperativas. Organizaciones que, basadas en el espíritu de solidaridad social y sin propósito de lucro, se constituye para el ejercicio de una actividad en beneficio de sus propios asociados. La nueva Ley General Sociedades Cooperativas, en su artículo 2º, define genéricamente a la sociedad cooperativa como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. La Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce las siguientes clases de sociedades cooperativas: de responsabilidad limitada, de responsabilidad suplementada, de productores de bienes y/o servicios, de consumidores de bienes y/o servicios, de participación estatal, y de vivienda.
Criterio en cuanto a su finalidad
El segundo criterio se da en relación con la finalidad de la sociedad: si ella es especulativa, se tratará de sociedad mercantil. Se debe entender por especulación comercial la intención o el propósito de obtener una ganancia con la actividad que se realice (artículo 75, fracciones I y II del Código de Comercio), o bien, la organización y explotación de una negociación o empresa mercantil (artículo 75, fracciones V a XI del Código de Comercio). Si no existe la intención lucrativa, no se tratará de una especulación comercial, ni de una sociedad mercantil, salvo, nuevamente, que se adopte uno de los tipos de estas sociedades.
Esta nota y este criterio de distinción de las sociedades civiles se desprende claramente del artículo 2688 del Código Civil, que además de definir el contrato de sociedad civil, señala dos características que lo distinguen de la asociación y de la sociedad mercantil: de aquella, la sociedad civil se diferencia en que su finalidad debe ser preponderantemente económica, lo que excluye el artículo 2670 del Código Civil para el Distrito Federal al definir las asociaciones. De la sociedad mercantil, en que dicha finalidad económica no debe constituir una especulación comercial. Si no existe la intención lucrativa, no se tratará de una especulación comercial, ni de una sociedad mercantil, salvo que se adopte uno de los tipos de estas sociedades.
En consecuencia, se desprenden dos criterios de mercantilidad de las sociedades, el primero, que son mercantiles las sociedades que adopten uno de los seis tipos enumerados en el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, independientemente de que su finalidad sea económica y especulativa; el segundo, que también serán mercantiles aquellas sociedades cuya finalidad constituya una especulación comercial independientemente del tipo elegido.
Existen también criterios mixtos de distinción entre la sociedad civil por su finalidad y mercantil por el tipo adoptado y entre la sociedad mercantil por su finalidad y civil por el criterio adoptado, que a continuación se explican:
Sociedad civil por su finalidad y mercantil por el tipo adoptado. Esto es, una sociedad materialmente civil, constituida para la realización de un fin común de carácter económico pero que no constituya una especulación comercial, que adopte cualesquiera de los tipos sociales reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Una sociedad de tal especie quedará sujeta a la legislación mercantil y se reputará mercantil para todos los efectos legales según lo disponen los artículos 4º de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 2695 del Código Civil.
Sociedad mercantil por su finalidad y civil por el tipo adoptado. Es decir, una sociedad que tenga como fin la realización de actividades especulativas comerciales, constituida bajo tipo civil. Este supuesto es ilícito por contrariar el mando legal contenido en el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal. Dicha sociedad estará afectada de invalidez. Sin embargo, como "existe de hecho una asociación que persigue un fin de naturaleza mercantil y que se ostenta como una sociedad, debe considerarse como una sociedad mercantil irregular, y someterla a las mismas reglas que a las de esta clase".
4. Conversión de la sociedad civil en sociedad mercantil
Aquellas sociedades que se constituyen como civiles, pero con una finalidad especulativa, o bien, que se digan civiles, pero que adopten cualquiera de la tipos de sociedad mercantil, automáticamente se convierten en éstas, según lo disponen los artículos 2695 del Código Civil y 4º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Al convertirse, una sociedad civil en mercantil, el tipo de sociedad comercial en que se constituiría, según lo dispone el artículo 1858 del Código Civil, será el tipo que resulte más próximo a la intención de las partes, de los esquemas regulados en el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Una vez que una sociedad civil se convierte en mercantil, cualquiera que sea su tipo, se le aplica el sistema y la reglamentación de la legislación mercantil, aunque siempre es posible aplicar supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal, a falta de disposiciones del Código de Comercio y las demás leyes mercantiles.
Sociedades ilícitas.Características Prevenciones.De esto nos habla el siguiente artículo de la Ley de sociedades comercialesSociedad de objeto lícito, con actividad ilícita. ARTICULO 19.- Cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas, se procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o de oficio, aplicándose la normas dispuestas en el artículo 18. Los socios que acrediten su buena fe quedarán excluidos de lo dispuesto en los párrafos 3ro. y 4to. del artículo anterior.
Constitución y registro de la sociedad.Constitución.Cláusula de extranjería.Escritura constitutiva.Inscripción en el registro Público de Comercio.Jurisdicción Voluntaria.
El artículo 5º de la Ley General de Sociedades Mercantiles exige que la constitución de las sociedades mercantiles se haga constar ante notario, esto es, en escritura pública.
La exigencia formal de la escritura pública en materia de sociedades mercantiles implica una excepción al principio general de libertad de forma contractual consagrado por el Código de Comercio. Para Uria, esta excepción se explica por la importancia misma del contrato de sociedad, por la complejidad habitual de sus cláusulas y por las consecuencias que trae la constitución de la sociedad en orden al nacimiento de un ente jurídico nuevo.
Los requisitos de la escritura constitutiva son los siguientes:Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyan la sociedad; Razón social o denominación; El objeto o finalidad social; El importe del capital social; La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración; El importe del fondo de reserva legal; El domicilio; La duración; La forma de administración y facultades de los administradores; El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; La forma de hacer el reparto de las ganancias y pérdidas entre los socios; Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;
Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la designación de los liquidadores, cuando no sean nombrados anticipadamente.
Cláusula de extranjería
Las sociedades mercantiles pueden tener una nacionalidad distinta a la de sus socios. La legislación mexicana distingue entre las sociedades mexicanas y las sociedades extranjeras. De acuerdo con el artículo 9º de la Ley de Nacionalidad, debe entenderse por sociedades mercantiles mexicanas, las que se constituyen con arreglo a la ley y tienen su domicilio legal dentro de la República Mexicana. Son sociedades mercantiles extranjeras, en consecuencia, las que no reúnan alguno de estos dos requisitos.
Registro de las sociedades mercantiles
El artículo 19 del Código de Comercio dispone que la inscripción en el Registro de Comercio es obligatoria para todas las sociedades mercantiles (arts. 2º y 7º LGSM).
Así, pues, la constitución de una sociedad mercantil será perfecta cuando quede inscrita en el Registro de Comercio. La falta de inscripción origina la irregularidad de la sociedad, con las consecuencias y efectos que posteriormente se examinarán.
El artículo 7º de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que en el caso de que la escritura constitutiva no se presentare para su inscripción en el Registro de Comercio, dentro del término de quince días, a partir de su fecha, cualquier socio podrá demandar dicho registro.
Modificación de la escritura constitutiva
Las modificaciones de la escritura constitutiva deberán hacerse constar también en escritura pública e inscribirse en el Registro de Comercio según lo disponen los artículos 21, fracción V, del Código de Comercio y 5º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
5. Sociedades Irregulares.
Concepto
La irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitución de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro de Comercio.
Las sociedades mercantiles con esos defectos se conocen con el nombre de sociedades irregulares.
"La multiplicidad de exigencias legales para la creación de una sociedad mercantil tiene como resultado que, en muchas ocasiones, se descuide satisfacer algunas de ellas, lo que provoca la irregularidad de la sociedad".
Son pues, de acuerdo con la legislación mercantil mexicana, irregulares, aquellas sociedades mercantiles en que el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro de Comercio.
Status jurídico
Modificación irregular del contrato de sociedad
Las modificaciones del contrato social deben hacerse constar también en escritura pública (art. 5º de la Ley General de Sociedades Mercantiles) e inscribirse en el Registro de Comercio (art. 21, frac. V, del Código de Comercio).
Cuando no se cumplan los requisitos mencionados se estará frente a un caso de modificación irregular del contrato social, con los siguientes efectos según el artículo 26 del Código de Comercio:
· La modificación produce plenamente sus efectos entre los socios;
· La modificación no podrá oponerse a los terceros de buena fe ni les causará perjuicio;
· Los terceros podrán aprovecharse de dichas modificaciones en cuanto les favorezcan.
Irregularidad por conversión de la sociedad civil en sociedad mercantil
Aquellas sociedades que se constituyen como civiles, pero con una finalidad especulativa, o bien, que se digan civiles, pero que adopten cualquiera de la tipos de sociedad mercantil, automáticamente se convierten en éstas, según lo disponen los artículos 2695 del Código Civil y 4º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Al convertirse, una sociedad civil en mercantil, el tipo de sociedad comercial en que se constituiría, según lo dispone el artículo 1858 del Código Civil, será el tipo que resulte más próximo a la intención de las partes, de los esquemas regulados en el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Una vez que una sociedad civil se convierte en mercantil, cualquiera que sea su tipo, se le aplica el sistema y la reglamentación de la legislación mercantil, aunque siempre es posible aplicar supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal, a falta de disposiciones del Código de Comercio y las demás leyes mercantiles. Y puesto que dicha Ley General da carácter de sociedad mercantil irregular a la que no se inscriba en el Registro de Comercio, pero que se manifieste ante terceros; esa sociedad civil convertida a mercantil, no inscrita en el Registro de Comercio, y que se manifieste ante terceros será una sociedad mercantil irregular sujeta a los dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
6. Efectos de la irregularidad
La sociedades mercantiles irregulares están sujetas a un régimen distinto al de las regulares. Esto es, la irregularidad de las sociedades mercantiles produce ciertos efectos especiales que a continuación se examinan:
1. Responsabilidad de los representantes. Los representantes de la sociedades mercantiles, como regla general, no quedan obligados por los actos que realizan en nombre de sus representadas. En cambio, tratándose de los representantes de sociedades irregulares, éstos responden solidaria e ilimitadamente, aunque de modo subsidiario, frente a terceros, del cumplimiento de los actos jurídicos que realicen con tal carácter, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. Además, los representantes de las sociedades irregulares son responsables de los daños y perjuicios que la irregularidad hubiere ocasionado a los socios no culpables de ella (art. 2º de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
2. Efectos en relación a terceros. El contrato de sociedad no inscrito no puede oponerse ni causar perjuicio a terceros de buena fe, los cuales si podrán aprovecharlo en los que les fuere favorable (art. 26 del Código de Comercio);
3. Efectos en materia de quiebra. El artículo 4º de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos dispone que las sociedades irregulares podrán ser declaradas en quiebra. Así en efecto, el citado artículo establece que la quiebra de la sociedad irregular provocará la de los socios ilimitadamente responsables y la de aquellos contra los que se pruebe que sin fundamento objetivo se tenían por limitadamente responsables. Además, la irregularidad de las sociedades impide que puedan acogerse a los beneficios de la suspensión de pagos (arts. 396, frac. VI, y 397 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos) y terminar su quiebra por medio de convenio con los acreedores (art. 301de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos);
4. Efectos entre los socios. La falta de inscripción del contrato social no afecta las relaciones de los socios entre sí. Es decir, el contrato social, aunque no sea inscrito, produce todos sus efectos entre los socios y los obliga recíprocamente.
5. Las sociedades anónimas irregulares no podrán emitir bonos u obligaciones.
7. Regularización
Ya se expuso que la irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitución de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro de Comercio.
Cuando la irregularidad deriva de que el contrato social no se otorgó en escritura pública, pero contiene los requisitos esenciales que la ley exige, cualquier persona que figure como socio podrá demandar el otorgamiento de la escritura correspondiente según lo dispone el artículo 7º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Cuando la irregularidad deriva de que la escritura no fue inscrita en el Registro de Comercio, cualquier socio podrá exigir la regularización de la sociedad. Así, el párrafo segundo del artículo 7º de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que, en el caso de que la escritura social no se presentare para su inscripción en el Registro de Comercio dentro del término de quince días, a partir de su fecha, cualquier socio podrá demandar dicho registro.
Además, los socios culpables de irregularidad responden frente a los no culpables, de los daños y perjuicios que dicha irregularidad ocasione a estos últimos (art. 2º, in fine, de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
Al declarar, en su segundo párrafo, el artículo 2º de la Ley General de Sociedades Mercantiles que, "no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público del Comercio", se debe comprender que la omisión de la inscripción tiene un efecto sanatorio absoluto. Por lo tanto, valdrá aunque el consentimiento de alguno de los socios haya sido dado por error, arrancado por violencia u obtenido con dolo; valdrá también, aunque alguna de las partes fuese menor de edad o hubiese sido declarada en estado de interdicción.
Esto último se justifica porque los terceros que contratan con la sociedad confían en la legitimidad de su existencia en virtud de estar inscrita en el Registro Público, y podrán resentir serios perjuicios si la sociedad desapareciera como consecuencia de un vicio constitutivo, que no estaban en aptitud de conocer. Si la irregularidad se debió a la falta de documento, esto es, si la constitución de la sociedad fue puramente verbal, en tal caso, las dificultades de la prueba crecen enormemente. Sin embargo, la existencia de la sociedad, y las cláusulas esenciales que la rigen, pueden demostrarse de diversas maneras.
Si allega tales elementos probatorios, un socio puede exigir de los demás el otorgamiento de la escritura pública, pues el artículo 7º no supedita la acción respectiva a la celebración por escrito del negocio social. En cuanto a personalidad, responsabilidad de los socios y de los administradores, etc., vale para a sociedad verbal lo dicho anteriormente.
En consecuencia, las sociedades irregulares, en efecto, no son nulas, tanto porque la ley les atribuye personalidad jurídica (art. 2º, párrafo tercero, LGSM) como porque reconoce los efectos que ellas producen, tanto internamente, respecto a los socios (art. 2º, párrafo cuarto, LGSM) como externamente respecto a terceros (art. 2º, párrafo quinto, LGSM).
Trabajo enviado por:Pedro Martínezhipernodo[arroba]latinmail.comEstudiante de la Licenciatura en Administración.
Indice1. El concepto de la sociedad.2. Disposiciones Generales3. Criterio en cuanto a su formalidad o tipo adoptado4. Conversión de la sociedad civil en sociedad mercantil5. Sociedades Irregulares.6. Efectos de la irregularidad7. Regularización
1. El concepto de la sociedad.
La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.
2. Disposiciones GeneralesDe la Existencia de Sociedad Comercial
ARTICULO 1.- Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Sujeto de derecho.
ARTICULO 2.- La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.Asociaciones bajo forma de sociedad. ARTICULO 3.- Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.
Definición.Uria considera que la sociedad mercantil es la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".
Se discute por la doctrina sobre la naturaleza del negocio constitutivo de la sociedad mercantil. Se considera que, de acuerdo con la legislación mexicana, la sociedad mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es decir, el resultado de una declaración de voluntad contractual. En efecto, la Ley General de Sociedades Mercantiles hace referencia constante a los conceptos de contrato de sociedad o contrato social.
La legislación mercantil no define el contrato de sociedad. Se debe, pues, buscar tal concepto en el derecho común.
Así, el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal establece que: "por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos los esfuerzos para la realización de un fin común…". Esta definición puede aplicarse al contrato de sociedad mercantil. Es pues, la sociedad comercial o también llamada mercantil aquella que surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato de sociedad en que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común y que se constituye en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, independientemente de que tengan o no una finalidad mercantil o comercial. Es decir, la mercantilidad de las sociedad mercantiles no depende del carácter de su finalidad, sino de si se constituye o no en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las sociedades civiles y las sociedades mercantiles
Criterios de clasificación
La naturaleza mercantil de una sociedad depende exclusivamente de un criterio formal: son mercantiles todas aquellas sociedades constituidas en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles o por el Código de Comercio, independientemente de que tengan o no una finalidad mercantil.
La naturaleza civil de una sociedad, por el contrario, sí depende del carácter de su finalidad. La sociedad civil, según el artículo 2688 del Código Civil, supone la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Por lo tanto, dos son los criterios para calificar en el derecho mexicano a una sociedad como mercantil, y diferenciarla, por tanto, de las que no tengan este carácter, es decir, de las sociedades civiles (sociedad civil) y de las sociedades con una finalidad de derecho público, como serían las de carácter agrario, laboral o administrativo.
3. Criterio en cuanto a su formalidad o tipo adoptado
El primer criterio se da en función del tipo de sociedad que se adopte: son mercantiles, cualquiera que sea su finalidad (de derecho privado o de derecho público; lucrativas o no), las seis clases que enumera el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a saber:
Sociedades en nombre colectivo. Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales (art. 25 LGSM).
Sociedades en comandita simple. Es aquella que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente , de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios, que únicamente estén obligados al pago de sus aportaciones (art. 51 LGSM).
Sociedades de responsabilidad limitada. Es aquella que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden ni al portador, siendo sólo cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley (art. 58 LGSM).
Sociedades anónimas. Es la sociedad, llamada de capitalistas o de capital, que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones (art. 87 LGSM).
Sociedades en comandita por acciones. Sociedad compuesta de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones (art. 207 LGSM).
Sociedades cooperativas. Organizaciones que, basadas en el espíritu de solidaridad social y sin propósito de lucro, se constituye para el ejercicio de una actividad en beneficio de sus propios asociados. La nueva Ley General Sociedades Cooperativas, en su artículo 2º, define genéricamente a la sociedad cooperativa como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. La Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce las siguientes clases de sociedades cooperativas: de responsabilidad limitada, de responsabilidad suplementada, de productores de bienes y/o servicios, de consumidores de bienes y/o servicios, de participación estatal, y de vivienda.
Criterio en cuanto a su finalidad
El segundo criterio se da en relación con la finalidad de la sociedad: si ella es especulativa, se tratará de sociedad mercantil. Se debe entender por especulación comercial la intención o el propósito de obtener una ganancia con la actividad que se realice (artículo 75, fracciones I y II del Código de Comercio), o bien, la organización y explotación de una negociación o empresa mercantil (artículo 75, fracciones V a XI del Código de Comercio). Si no existe la intención lucrativa, no se tratará de una especulación comercial, ni de una sociedad mercantil, salvo, nuevamente, que se adopte uno de los tipos de estas sociedades.
Esta nota y este criterio de distinción de las sociedades civiles se desprende claramente del artículo 2688 del Código Civil, que además de definir el contrato de sociedad civil, señala dos características que lo distinguen de la asociación y de la sociedad mercantil: de aquella, la sociedad civil se diferencia en que su finalidad debe ser preponderantemente económica, lo que excluye el artículo 2670 del Código Civil para el Distrito Federal al definir las asociaciones. De la sociedad mercantil, en que dicha finalidad económica no debe constituir una especulación comercial. Si no existe la intención lucrativa, no se tratará de una especulación comercial, ni de una sociedad mercantil, salvo que se adopte uno de los tipos de estas sociedades.
En consecuencia, se desprenden dos criterios de mercantilidad de las sociedades, el primero, que son mercantiles las sociedades que adopten uno de los seis tipos enumerados en el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, independientemente de que su finalidad sea económica y especulativa; el segundo, que también serán mercantiles aquellas sociedades cuya finalidad constituya una especulación comercial independientemente del tipo elegido.
Existen también criterios mixtos de distinción entre la sociedad civil por su finalidad y mercantil por el tipo adoptado y entre la sociedad mercantil por su finalidad y civil por el criterio adoptado, que a continuación se explican:
Sociedad civil por su finalidad y mercantil por el tipo adoptado. Esto es, una sociedad materialmente civil, constituida para la realización de un fin común de carácter económico pero que no constituya una especulación comercial, que adopte cualesquiera de los tipos sociales reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Una sociedad de tal especie quedará sujeta a la legislación mercantil y se reputará mercantil para todos los efectos legales según lo disponen los artículos 4º de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 2695 del Código Civil.
Sociedad mercantil por su finalidad y civil por el tipo adoptado. Es decir, una sociedad que tenga como fin la realización de actividades especulativas comerciales, constituida bajo tipo civil. Este supuesto es ilícito por contrariar el mando legal contenido en el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal. Dicha sociedad estará afectada de invalidez. Sin embargo, como "existe de hecho una asociación que persigue un fin de naturaleza mercantil y que se ostenta como una sociedad, debe considerarse como una sociedad mercantil irregular, y someterla a las mismas reglas que a las de esta clase".
4. Conversión de la sociedad civil en sociedad mercantil
Aquellas sociedades que se constituyen como civiles, pero con una finalidad especulativa, o bien, que se digan civiles, pero que adopten cualquiera de la tipos de sociedad mercantil, automáticamente se convierten en éstas, según lo disponen los artículos 2695 del Código Civil y 4º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Al convertirse, una sociedad civil en mercantil, el tipo de sociedad comercial en que se constituiría, según lo dispone el artículo 1858 del Código Civil, será el tipo que resulte más próximo a la intención de las partes, de los esquemas regulados en el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Una vez que una sociedad civil se convierte en mercantil, cualquiera que sea su tipo, se le aplica el sistema y la reglamentación de la legislación mercantil, aunque siempre es posible aplicar supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal, a falta de disposiciones del Código de Comercio y las demás leyes mercantiles.
Sociedades ilícitas.Características Prevenciones.De esto nos habla el siguiente artículo de la Ley de sociedades comercialesSociedad de objeto lícito, con actividad ilícita. ARTICULO 19.- Cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas, se procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o de oficio, aplicándose la normas dispuestas en el artículo 18. Los socios que acrediten su buena fe quedarán excluidos de lo dispuesto en los párrafos 3ro. y 4to. del artículo anterior.
Constitución y registro de la sociedad.Constitución.Cláusula de extranjería.Escritura constitutiva.Inscripción en el registro Público de Comercio.Jurisdicción Voluntaria.
El artículo 5º de la Ley General de Sociedades Mercantiles exige que la constitución de las sociedades mercantiles se haga constar ante notario, esto es, en escritura pública.
La exigencia formal de la escritura pública en materia de sociedades mercantiles implica una excepción al principio general de libertad de forma contractual consagrado por el Código de Comercio. Para Uria, esta excepción se explica por la importancia misma del contrato de sociedad, por la complejidad habitual de sus cláusulas y por las consecuencias que trae la constitución de la sociedad en orden al nacimiento de un ente jurídico nuevo.
Los requisitos de la escritura constitutiva son los siguientes:Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyan la sociedad; Razón social o denominación; El objeto o finalidad social; El importe del capital social; La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración; El importe del fondo de reserva legal; El domicilio; La duración; La forma de administración y facultades de los administradores; El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; La forma de hacer el reparto de las ganancias y pérdidas entre los socios; Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;
Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la designación de los liquidadores, cuando no sean nombrados anticipadamente.
Cláusula de extranjería
Las sociedades mercantiles pueden tener una nacionalidad distinta a la de sus socios. La legislación mexicana distingue entre las sociedades mexicanas y las sociedades extranjeras. De acuerdo con el artículo 9º de la Ley de Nacionalidad, debe entenderse por sociedades mercantiles mexicanas, las que se constituyen con arreglo a la ley y tienen su domicilio legal dentro de la República Mexicana. Son sociedades mercantiles extranjeras, en consecuencia, las que no reúnan alguno de estos dos requisitos.
Registro de las sociedades mercantiles
El artículo 19 del Código de Comercio dispone que la inscripción en el Registro de Comercio es obligatoria para todas las sociedades mercantiles (arts. 2º y 7º LGSM).
Así, pues, la constitución de una sociedad mercantil será perfecta cuando quede inscrita en el Registro de Comercio. La falta de inscripción origina la irregularidad de la sociedad, con las consecuencias y efectos que posteriormente se examinarán.
El artículo 7º de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que en el caso de que la escritura constitutiva no se presentare para su inscripción en el Registro de Comercio, dentro del término de quince días, a partir de su fecha, cualquier socio podrá demandar dicho registro.
Modificación de la escritura constitutiva
Las modificaciones de la escritura constitutiva deberán hacerse constar también en escritura pública e inscribirse en el Registro de Comercio según lo disponen los artículos 21, fracción V, del Código de Comercio y 5º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
5. Sociedades Irregulares.
Concepto
La irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitución de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro de Comercio.
Las sociedades mercantiles con esos defectos se conocen con el nombre de sociedades irregulares.
"La multiplicidad de exigencias legales para la creación de una sociedad mercantil tiene como resultado que, en muchas ocasiones, se descuide satisfacer algunas de ellas, lo que provoca la irregularidad de la sociedad".
Son pues, de acuerdo con la legislación mercantil mexicana, irregulares, aquellas sociedades mercantiles en que el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro de Comercio.
Status jurídico
Modificación irregular del contrato de sociedad
Las modificaciones del contrato social deben hacerse constar también en escritura pública (art. 5º de la Ley General de Sociedades Mercantiles) e inscribirse en el Registro de Comercio (art. 21, frac. V, del Código de Comercio).
Cuando no se cumplan los requisitos mencionados se estará frente a un caso de modificación irregular del contrato social, con los siguientes efectos según el artículo 26 del Código de Comercio:
· La modificación produce plenamente sus efectos entre los socios;
· La modificación no podrá oponerse a los terceros de buena fe ni les causará perjuicio;
· Los terceros podrán aprovecharse de dichas modificaciones en cuanto les favorezcan.
Irregularidad por conversión de la sociedad civil en sociedad mercantil
Aquellas sociedades que se constituyen como civiles, pero con una finalidad especulativa, o bien, que se digan civiles, pero que adopten cualquiera de la tipos de sociedad mercantil, automáticamente se convierten en éstas, según lo disponen los artículos 2695 del Código Civil y 4º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Al convertirse, una sociedad civil en mercantil, el tipo de sociedad comercial en que se constituiría, según lo dispone el artículo 1858 del Código Civil, será el tipo que resulte más próximo a la intención de las partes, de los esquemas regulados en el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Una vez que una sociedad civil se convierte en mercantil, cualquiera que sea su tipo, se le aplica el sistema y la reglamentación de la legislación mercantil, aunque siempre es posible aplicar supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal, a falta de disposiciones del Código de Comercio y las demás leyes mercantiles. Y puesto que dicha Ley General da carácter de sociedad mercantil irregular a la que no se inscriba en el Registro de Comercio, pero que se manifieste ante terceros; esa sociedad civil convertida a mercantil, no inscrita en el Registro de Comercio, y que se manifieste ante terceros será una sociedad mercantil irregular sujeta a los dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
6. Efectos de la irregularidad
La sociedades mercantiles irregulares están sujetas a un régimen distinto al de las regulares. Esto es, la irregularidad de las sociedades mercantiles produce ciertos efectos especiales que a continuación se examinan:
1. Responsabilidad de los representantes. Los representantes de la sociedades mercantiles, como regla general, no quedan obligados por los actos que realizan en nombre de sus representadas. En cambio, tratándose de los representantes de sociedades irregulares, éstos responden solidaria e ilimitadamente, aunque de modo subsidiario, frente a terceros, del cumplimiento de los actos jurídicos que realicen con tal carácter, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. Además, los representantes de las sociedades irregulares son responsables de los daños y perjuicios que la irregularidad hubiere ocasionado a los socios no culpables de ella (art. 2º de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
2. Efectos en relación a terceros. El contrato de sociedad no inscrito no puede oponerse ni causar perjuicio a terceros de buena fe, los cuales si podrán aprovecharlo en los que les fuere favorable (art. 26 del Código de Comercio);
3. Efectos en materia de quiebra. El artículo 4º de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos dispone que las sociedades irregulares podrán ser declaradas en quiebra. Así en efecto, el citado artículo establece que la quiebra de la sociedad irregular provocará la de los socios ilimitadamente responsables y la de aquellos contra los que se pruebe que sin fundamento objetivo se tenían por limitadamente responsables. Además, la irregularidad de las sociedades impide que puedan acogerse a los beneficios de la suspensión de pagos (arts. 396, frac. VI, y 397 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos) y terminar su quiebra por medio de convenio con los acreedores (art. 301de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos);
4. Efectos entre los socios. La falta de inscripción del contrato social no afecta las relaciones de los socios entre sí. Es decir, el contrato social, aunque no sea inscrito, produce todos sus efectos entre los socios y los obliga recíprocamente.
5. Las sociedades anónimas irregulares no podrán emitir bonos u obligaciones.
7. Regularización
Ya se expuso que la irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitución de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro de Comercio.
Cuando la irregularidad deriva de que el contrato social no se otorgó en escritura pública, pero contiene los requisitos esenciales que la ley exige, cualquier persona que figure como socio podrá demandar el otorgamiento de la escritura correspondiente según lo dispone el artículo 7º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Cuando la irregularidad deriva de que la escritura no fue inscrita en el Registro de Comercio, cualquier socio podrá exigir la regularización de la sociedad. Así, el párrafo segundo del artículo 7º de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que, en el caso de que la escritura social no se presentare para su inscripción en el Registro de Comercio dentro del término de quince días, a partir de su fecha, cualquier socio podrá demandar dicho registro.
Además, los socios culpables de irregularidad responden frente a los no culpables, de los daños y perjuicios que dicha irregularidad ocasione a estos últimos (art. 2º, in fine, de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
Al declarar, en su segundo párrafo, el artículo 2º de la Ley General de Sociedades Mercantiles que, "no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público del Comercio", se debe comprender que la omisión de la inscripción tiene un efecto sanatorio absoluto. Por lo tanto, valdrá aunque el consentimiento de alguno de los socios haya sido dado por error, arrancado por violencia u obtenido con dolo; valdrá también, aunque alguna de las partes fuese menor de edad o hubiese sido declarada en estado de interdicción.
Esto último se justifica porque los terceros que contratan con la sociedad confían en la legitimidad de su existencia en virtud de estar inscrita en el Registro Público, y podrán resentir serios perjuicios si la sociedad desapareciera como consecuencia de un vicio constitutivo, que no estaban en aptitud de conocer. Si la irregularidad se debió a la falta de documento, esto es, si la constitución de la sociedad fue puramente verbal, en tal caso, las dificultades de la prueba crecen enormemente. Sin embargo, la existencia de la sociedad, y las cláusulas esenciales que la rigen, pueden demostrarse de diversas maneras.
Si allega tales elementos probatorios, un socio puede exigir de los demás el otorgamiento de la escritura pública, pues el artículo 7º no supedita la acción respectiva a la celebración por escrito del negocio social. En cuanto a personalidad, responsabilidad de los socios y de los administradores, etc., vale para a sociedad verbal lo dicho anteriormente.
En consecuencia, las sociedades irregulares, en efecto, no son nulas, tanto porque la ley les atribuye personalidad jurídica (art. 2º, párrafo tercero, LGSM) como porque reconoce los efectos que ellas producen, tanto internamente, respecto a los socios (art. 2º, párrafo cuarto, LGSM) como externamente respecto a terceros (art. 2º, párrafo quinto, LGSM).
Trabajo enviado por:Pedro Martínezhipernodo[arroba]latinmail.comEstudiante de la Licenciatura en Administración.
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